domingo, 4 de enero de 2015

ORDENAMIENTO JURIDICO

¿Qué es el ordenamiento jurídico?
Es el conjunto de normas jurídicas  que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos , el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución  del estado, que se rige como la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos , y otras regulaciones tales como los y tratados , convenciones, contratos y disposiciones particulares.
Poderes Públicos
En Venezuela  el Poder Publico  Nacional está compuesto por 5 poderes los cuales son: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Moral y el Poder Electoral los cuales tienen funciones distintas.
       Poder Ejecutivo  Es la rama del poder público que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de gobierno y administra el Estado. El ejecutivo es unipersonal o monocrático por cuanto las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno están radicadas en una misma persona. Es característico de los gobiernos presidenciales. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionario. Se encuentra establecido  en la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela  desde el articulo 225 hasta el 250.

      El poder legislativo tiene a su cargo el ejercicio del poder legislativo que se entiende como la rama del poder público a la que compete la función  de sancionar las leyes.
Es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral obedece al propósito de simplificar el procedimiento para la formación de las leyes, reducir los costos  de funcionamiento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control. El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo, se encuentra en la CRBV desde el articulo 186  al 224
El Poder Judicial  es el encargado de administrar justicia  emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley , constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación  penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios  alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. Este poder  está constituido por El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República  y le corresponde la máxima representación del Poder Judicial. Su función  primordial es controlar, de acuerdo con la Constitución  y las  leyes , la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público, establecido en los artículos 253 al 272.
       El Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral , que opera en el ámbito de la  tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  integrado por:
1.      El Defensor o Defensora del Pueblo.
2.      El Fiscal  o la Fiscal General de la República.
3.      El Contralor o Contralora General de la República.
       El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de  Participación Política y Financiamiento
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
1.      Consejo Nacional Electoral
2.      Junta Electoral Nacional
3.      Comisión de  registro Civil   y Electoral
4.      Comisión de Participación Política y Financiamiento


La Pirámide de Kelsen

        La pirámide de Kelsen,  es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide busca categorizar las diferentes clases de normas  ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás,  ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.
        La pirámide representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
      En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal.
            En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional.

            En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales,Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada,Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.

            Y por ultimo encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el articulo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos,  Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal

Teoría Monista
       El modelo monista en el Derecho Internacional público es una teoría que señala que las normas de Derecho Internacional son aplicables automáticamente al Estado que las consciente. Según esta teoría, el Derecho Internacional no es en nada diferente del Derecho Doméstico o Nacional, sino que, por el contrario, ambos conformar un todo en el cual no hace falta que una ley establecida a nivel doméstico reproduzca las disposiciones de un tratado internacional para ser válido, toda vez que éste será válido desde el momento en que el estado exprese su consentimiento a someterse a él. Generalmente, esta teoría puede acompañarse con la de la supremacía del Derecho Internacional según la cual los Estados deben observar el derecho internacional independientemente de lo que señale el derecho doméstico en contrario
Teoría Dualista.
        El dualismo es una teoría según la cual el Derecho Internacional y el Derecho Doméstico están completamente separados. Bajo esta teoría, sólo a través de procesos de creación de normas a nivel doméstico (leyes) puede aplicarse el Derecho Internacional. Es decir, para que el derecho internacional sea válido al interior del país el órgano legislativo deberá, a través de una ley, otorgar validez al Derecho Internacional. La teoría tradicional ve en el Derecho Internacional y en el Derecho Nacional dos sistemas diferentes, independientes y aislados el uno del otro, en razón de que tendrían normas fundamentalmente distintas

Convenios, Tratados y  Acuerdos Internacionales

 La Organización Mundial del Comercio (OMC)
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
El Acuerdo Complementación Económica CAN-MERCOSUR
La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA)
 La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
El Tratado de Libre Comercio VENEZUELA-CHILE
 El Tratado de Libre Comercio VENEZUELA-CARICOM
Acuerdos de Complementación Económica con Argentina y Brasil, en forma conjunta con la Comunidad Andina (Acuerdos ACE Nos. 48 y 39, respectivamente).
Acuerdo de Complementación Económica con Cuba.
Acuerdos de Alcance Parcial con Centroamérica, Guyana, Trinidad y Tobago (Venezuela otorgó preferencias arancelarias, pero no recibió ninguna), Uruguay y Paraguay. Venezuela es parte de la Asociación de Estados del Caribe.
Adicionalmente, Venezuela recibe preferencias arancelarias en base a Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, Canadá y Estados Unidos.

INTEGRACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

Venezuela suscribió el 22 de noviembre de 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la cual fue ratificada por el Estado venezolano el 23 de junio de 1977, cuyo instrumento fue depositado por este país en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 9 de agosto del mismo año.
Este tratado tiene prevista una estructura institucional bastante importante en la que destacan dos grandes órganos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la primera, de naturaleza intergubernamental, con sede en Washington, D.C. (EE.UU.) y la segunda, de naturaleza supranacional, cuya sede está en la ciudad de San José en Costa Rica.

En este tratado los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. 

2 comentarios:

  1. En lo particular este orddenamiento jurídico es único por eso debemos cumplir y hacer cumplir por siempre en el marco de nuestra constitución

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  2. Excelente la información para los estudiantes y profesores me agradó mucho y la envié a mis alumnos gracias

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