¿Qué es el
ordenamiento jurídico?
Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar
determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos , el ordenamiento jurídico
está formado por la Constitución del estado, que se rige como
la norma suprema, por las leyes y del poder ejecutivo, tales como los reglamentos , y otras regulaciones tales
como los y tratados , convenciones, contratos y
disposiciones particulares.
Poderes Públicos
En Venezuela el Poder Publico Nacional está compuesto por 5 poderes los cuales son: el Poder Legislativo, el Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Moral y el Poder Electoral los cuales
tienen funciones distintas.
Poder
Ejecutivo Es la rama del
poder público que tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de gobierno y
administra el Estado. El ejecutivo es unipersonal o monocrático por cuanto las
funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno están radicadas en una misma persona. Es característico de los gobiernos presidenciales. El Poder Ejecutivo es
ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o
Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionario. Se
encuentra establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el articulo 225 hasta el 250.
El poder legislativo tiene a su cargo el ejercicio del poder legislativo que se entiende como
la rama del poder público a la que compete la función de sancionar las leyes.
Es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura
unicameral obedece al propósito de simplificar el procedimiento para la formación de las leyes,
reducir los costos de funcionamiento, erradicar la
duplicación de órganos de administración y control. El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea
Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados
y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el
Consejo Legislativo, se encuentra en la CRBV desde el articulo 186 al 224
El Poder Judicial es el encargado de
administrar justicia emanada de los ciudadanos y
se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley , constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los auxiliares y
funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y
los abogados autorizados por el ejercicio. Este poder está constituido por El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y le corresponde la máxima representación
del Poder Judicial. Su función primordial es controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes , la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder
Público, establecido en los artículos 253 al 272.
El Poder Ciudadano configura realmente
la idea de un Poder Moral , que opera en el ámbito de la tutela de los
intereses públicos, pues tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 273
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela integrado por:
1.
El Defensor o Defensora del Pueblo.
2.
El Fiscal o la Fiscal
General de la República.
3.
El Contralor o Contralora General de la República.
El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos
subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento
Este poder está constituido por los siguientes
organismos:
1.
Consejo Nacional Electoral
2.
Junta Electoral Nacional
3.
Comisión de registro Civil y Electoral
4. Comisión de Participación Política y
Financiamiento
La
Pirámide de Kelsen
La pirámide
representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con
Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un
conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro
de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas
que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el
principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide
de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón
inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los
reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide,
compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
En el caso de la
aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela
podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y
Sublegal.
En el nivel
fundamental tenemos
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la
cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres
partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que
rigen la constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y
los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del
Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos
órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este
nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos,
puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango
constitucional.
En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes
formales, entre las cuales están, las Leyes
Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y
la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las
que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento
jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según
la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la
Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales,Instrumentos Jurídicos de rango
legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea
Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la
constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una
determinada rama del derecho, Códigos,
Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una
determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su
artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el
poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento
previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega
temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en
el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción
circunstancial o permanente, determinada,Constituciones Estadales, son las que regulan el
Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos sancionados por las
cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las
actividades del municipio, entre otras.
Y por ultimo encontramos el nivel
sublegal que son
todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como
son Reglamentos,
en el articulo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos
generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de
cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio
de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en
la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos
administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de
cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades
legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto
particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder
Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos
particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder
Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil
“Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir,
reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene
aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma”
entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede
reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal
Teoría
Monista
El modelo monista en
el Derecho Internacional público es una teoría que señala que las normas de
Derecho Internacional son aplicables automáticamente al Estado que las
consciente. Según esta teoría, el Derecho Internacional no es en nada diferente
del Derecho Doméstico o Nacional, sino que, por el contrario, ambos conformar
un todo en el cual no hace falta que una ley establecida a nivel doméstico
reproduzca las disposiciones de un tratado internacional para ser válido, toda
vez que éste será válido desde el momento en que el estado exprese su
consentimiento a someterse a él. Generalmente, esta teoría puede acompañarse
con la de la supremacía del Derecho Internacional según la cual los Estados
deben observar el derecho internacional independientemente de lo que señale el
derecho doméstico en contrario
Teoría Dualista.
El
dualismo es una teoría según la cual el Derecho Internacional y el Derecho
Doméstico están completamente separados. Bajo esta teoría, sólo a través de
procesos de creación de normas a nivel doméstico (leyes) puede aplicarse el
Derecho Internacional. Es decir, para que el derecho internacional sea válido
al interior del país el órgano legislativo deberá, a través de una ley, otorgar
validez al Derecho Internacional. La teoría tradicional ve en el Derecho
Internacional y en el Derecho Nacional dos sistemas diferentes, independientes
y aislados el uno del otro, en razón de que tendrían normas fundamentalmente
distintas
Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales
La
Organización Mundial del Comercio (OMC)
La Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI)
El Mercado Común del
Sur (MERCOSUR)
El Acuerdo
Complementación Económica CAN-MERCOSUR
La Alternativa
Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA)
La
Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)
El Tratado de Libre
Comercio VENEZUELA-CHILE
El
Tratado de Libre Comercio VENEZUELA-CARICOM
Acuerdos
de Complementación Económica con Argentina y Brasil, en forma conjunta con la
Comunidad Andina (Acuerdos ACE Nos. 48 y 39, respectivamente).
Acuerdo
de Complementación Económica con Cuba.
Acuerdos
de Alcance Parcial con Centroamérica, Guyana, Trinidad y Tobago (Venezuela
otorgó preferencias arancelarias, pero no recibió ninguna), Uruguay y Paraguay.
Venezuela es parte de la Asociación de Estados del Caribe.
Adicionalmente,
Venezuela recibe preferencias arancelarias en base a Los Sistemas Generalizados
de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, Canadá y Estados Unidos.
INTEGRACIÓN
EN DERECHOS HUMANOS
Venezuela
suscribió el 22 de noviembre de 1969 la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José), la cual fue ratificada por el Estado venezolano el
23 de junio de 1977, cuyo instrumento fue depositado por este país en la
Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 9 de
agosto del mismo año.
Este
tratado tiene prevista una estructura institucional bastante importante en la
que destacan dos grandes órganos, la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la primera, de naturaleza intergubernamental, con sede en
Washington, D.C. (EE.UU.) y la segunda, de naturaleza supranacional, cuya sede
está en la ciudad de San José en Costa Rica.
En
este tratado los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
En lo particular este orddenamiento jurídico es único por eso debemos cumplir y hacer cumplir por siempre en el marco de nuestra constitución
ResponderEliminarExcelente la información para los estudiantes y profesores me agradó mucho y la envié a mis alumnos gracias
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