Hola después de mucho tiempo he retomado la tarea de publicar información en este blog. Para este año 2015, deseo a todos paz , prosperidad y sobre todo mucha paciencia para quienes de encuentren estudiando Derecho.
Mi objetivo este año es dejar información sobre algunos temas relacionados con la carrera Estudios Jurídicos, ademas de información sobre el contenido de las leyes venezolanas, las cuales están en constante evolución. Espero que les sea de provecho .
El tema del día de hoy son los Medios Alternativos de Solución de Conflictos .
En la sociedad humana ha existo siempre
la necesidad de solucionar los problemas que se presentan ante conflictos de intereses de los
ciudadanos. Ya en la antigua Grecia se hablaba de los mismos como mecanismo del derecho natural.
Estos son de gran importancia para la vida en la sociedad ya que son mecanismos extrajudiciales que
las ciencias sociales y jurídicas ofrecen a la ciudadanía y a la misma
administración de justicia para descongestionar
la pesada carga judicial gracias al protagonismo de los involucrados, que
pueden resolver las diferencias desde una
perspectiva más interactiva, creativa,
constructiva y participativa, permitiendo así a las partes solucionar sus
conflictos sin recurrir a las instancias gubernamentales.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde la época de la
colonia se venía considerando la necesidad de instaurar una figura que se
ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local o comunitario. Para
entonces lo llamaron Defensores del Pueblo, Jueces Advenidores, Hombres Buenos
o Conciliadores; pero desde 1.870 se les llama Jueces Municipales, siempre con
la misión de conciliar y mediar en los conflictos. En nuestro
país, la primera vez que se nombró un juez de paz fue en el período llamado del
“Estado Independiente”, entre 1811 y 1830. Incluso se nombra en la Constitución
de Angostura de 1819, redactada por el Libertador Simón Bolívar, fue reconocida
la figura del juez de paz en su artículo 8, el cual establecía: En cada
parroquia habrá un juez de paz, ante quien se propondrán todas las demandas
civiles y criminales en que no pueda procederse de oficio. Él debe oír a las
partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a
concordancia, bien por sí, bien por árbitros o amigables componedores en
quienes se comprometen (Sección Tercera “De la Administración Judicial de las
Provincias y Departamentos” del Título 9º “Organización interior” de la
Constitución Política de Venezuela de 1819).
Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desempleo en Venezuela. Inclusive, con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1945 y el proceso de nacionalización de la justicia lo cual implicó la centralización total del Poder Judicial a favor de la República y la supresión de los sistemas estadales y municipales la figura del juez de paz desaparece totalmente. Sin embargo, en 1974, con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley.
Se crea en 1984 la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), con un Comité Operativo para la Reforma del Poder Judicial cuyos miembros presentaron un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la cual se retoma la figura del juez de paz, enmarcándolo dentro de la estructura del Poder Judicial, como en el pasado. La percepción generalizada sobre la grave situación del sistema de administración de justicia, crea la inquietud en redactar una ley que tuviera como norte establecer un método para descongestionar los tribunales. Es aquí cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz. En el año 1993, el Congreso de la República sanciona la Ley Orgánica de tribunales y Procedimientos de Paz , la cual entraría en vigencia, según su Disposición Transitoria prevista en su Artículo 34, a partir del 1º de julio de 1994.
FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL
Los medios alternativos de solución de conflictos están tipificados en
la CRBV en los artículos 178 numerales 7 ,253 y 258
Articulo 253 CRBV “La potestad de administrar justicia
emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley… El sistema de justicia está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las
auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario,
los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan
en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y
autorizadas para el ejercicio”
Articulo 258 La ley organizará la justicia de
paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas
por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Artículo 178 Es de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta
Constitución y las leyes nacionales en cuanto concierne a la vida local…7.
Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
DEFINICIÓN
Los medios alternativos de solución de
conflictos MASC, pueden definirse todo en sentido amplio como en
sentido restringido. En sentido amplio, son aquellas atribuciones, alternativas
al sistema
judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.
En sentido restringido son aquellos procedimientos
que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de
manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como
es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero
imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
CARACTERÍSTICAS
·
Son absolutamente voluntarios, tienen
formas y etapas que cumplir..
·
La duración del proceso es generalmente
corta,
·
En la mediación y en la conciliación
extrajudicial el acuerdo es voluntario, de producirse este es obligatorio, en
tanto que en el arbitraje el laudo arbitral es decisión exclusiva del tercero
neutral y es obligatorio para las partes.
·
Consensuados.
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
La
promoción y desarrollo de los medios alternativos de solución de conflictos
(MASC) contribuye significativamente a mejorar el funcionamiento del sistema de
justicia. Los MASC procuran la solución de conflictos de una manera ágil,
especializada y a un bajo costo para las partes, facilitando el
descongestionamiento del sistema judicial de tribunales, afectado cada vez más
por una grave y vergonzosa crisis. Por otra parte, conviene frenar la cultura
del litigio que tanto se fomenta, incluso académicamente. La gente reclama
soluciones rápidas y efectivas, resultando cada vez más intolerables los
largos, absurdos y costosos litigios que terminan finalmente resolviendo
aspectos netamente formales o de índole procesal, y rara vez el fondo del
asunto
PLURALISMO Y DERECHO ALTERNATIVO
Pluralismo Jurídico se puede definir como la aceptación de
distintos órdenes jurídicos y pueden convivir en un mismo espacio y
tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas.
Tiene como propósito principal examinar, analizar y discutir los principales
rasgos de sistemas jurídicos indígenas
y/o de otras expresiones culturales existentes en Venezuela y que hacen parte
del derecho propio de estos grupos,
históricamente negado por la teoría jurídica dominante, de corte colonial, hegemónico
y univoco
El derecho alternativo es un acto, un modelo de construcción del
derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista,
que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad
humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la
repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la
defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones
futuras el medio ambiente y la naturaleza. Nace a partir de los conflictos
sociales de nuestra Latinoamérica y tiene como meta un nuevo orden jurídico,
buscando las posibles contradicciones dentro de un orden jurídico que
posibilite los fines antes enunciados.
Con este modo de ejercicio práctico también se tiende a justificar y hacer vigente
una nueva función de los jueces que consiste en impartir justicia a través de
sentencias y resoluciones contrarios a la propia ley, cuando ésta sea injusta,
apelando a una visión más amplia del derecho, que no se restringa a la
legislación vigente.
Esta concepción amplia del derecho no solo implica la ley, sino
también el uso de otras fuentes, como la costumbre, los distintos principios
filosóficos que fundamentan el derecho, la jurisprudencia doctrinal y los
pactos internacionales institucionalizados.
FORMAS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS EN EL ÁMBITO PROCESAL
La Autotutela o Autodefensa Es aquella forma de
solución del conflicto en que el sujeto por sus propios medios decide
defenderse, auto cuidarse y poner término al conflicto, mediante la imposición
a la otra parte de su propia decisión,
incluso mediante el uso de la fuerza, sin acudir a un tercero imparcial para
dirimir el asunto. Consiste en hacerse justicia por su propia mano.
La Autocomposición Es la solución del conflicto por
obra de los partícipes de éste, sea por mutuo acuerdo o por la decisión
reflexiva, renunciativa o altruista de una de las partes. Es una forma de
solución de conflictos, sea que se haya llevado o no al proceso para su
decisión. Es una forma de solución de conflictos en que las partes en forma
directa, sea con la asistencia o no de de terceros, determinan las condiciones
en que se debe solucionar el conflicto.
La Heterocomposición: Es aquel medio de solución de conflicto
en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o
colegiada, quien se compromete o está obligada en razón de su oficio, luego de
la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución de un
conflicto, cuyo cumplimiento deberán
acatar las partes.
Para aquellos que creemos en el Poder Popular estos mecanismos representan la puerta de entrada para el auto-gobierno en las Comunidades , en las cuales deben existir unidades, salas, o Casas de Justicia Comunitaria que tengan la facultad de regular aquellas conductas que atenten con la sana convivencia en las mismas.
Hola amigos del Grupo Estudiantes Jurídicos Caicurian, excelente trabajo el realizado por ustedes. José Luis Matos, desde Guanare estado Portuguesa, Venezuela: matosjoseluis@hotmail.com
ResponderEliminarExcelente texto e investigación los felicito me ayudo mucho gracias
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