lunes, 2 de julio de 2012

Hola  hace días que  no  tenia  el placer de  comunicarme, sin embargo  seguimos  en  el empeño de que  la población tenga acceso al contenido de las normativas  conocidas con el nombre de ordenanzas, las  cuales  deben ser  cumplidas  en el Municipio Bolivariano Libertador , en  esta  ocasión   se presentan :

TITULO III

Conductas de Convivencia Ciudadana

CAPITULO I

De las Conductas de Convivencia Ciudadana

 
CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 6. Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias para fomentar una buena convivencia entre los ciudadanos en el Distrito Metropolitano de Caracas: 

1. Los habitantes y transeúntes del Distrito Metropolitano de Caracas, asumirán una conducta de civismo con sus conciudadanos y conciudadanas, evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto a las personas y bienes, la consideración, la tolerancia, el reconocimiento del otro y las buenas costumbres. 

2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el compromiso de reconocer y aplicar las normas contenidas en esta Ordenanza; así como las disposiciones establecidas en los acuerdos para consolidar las bases de la convivencia ciudadana y contribuir en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de su ciudadanía. 

3. Todos los habitantes y transeúntes del Distrito Metropolitano de caracas, están obligados a generar una conducta encaminada al mantenimiento y defensa del patrimonio municipal, evitando el deterioro de los espacios públicos de la Jurisdicción del Distrito Metropolitano, ya sea impidiendo la realización de daños o anunciándolo ante la autoridad competente. 

4. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de no alterar el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios ni ruidos perturbadores'. 

5. Ceder los asientos de transporte de uso público a mujeres embarazadas, personas con niños o niñas en los brazos, a personas de la tercera edad y minusválidos. 

6. Colocar carteles informativos en lugares visibles en los establecimientos dedicados al servicio de Internet, indicando la prohibición de acceso a páginas con contenido pornográfico y de juegos de apuestas. 

7. No fumar en el interior de las unidades de transporte de uso público. 

8. Evitar escupir, ni lanzar papeles u otros objetos en la vía pública o dentro de las unidades de uso público.

 

CONDUCTAS DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Artículo 7. Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias por parte de los ciudadanos y ciudadanas para contribuir con el bienestar colectivo y fomentar la solidaridad como principio básico de la interrelación social:

1. Los ciudadanos y ciudadanas, atendiendo al principio de solidaridad social, facilitarán el tránsito por la vía pública a niños y niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y 
discapacitados, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro. 

2. El comportamiento de ciudadanos o ciudadanas en situaciones de emergencia y desastre o cualquier situación excepcional, se fundamentará en los principios de colaboración y solidaridad colectiva; así como a los Planes Generales establecidos por las autoridades competentes. 

3. El ciudadano o ciudadana que encuentre niños, niñas o adolescentes extraviados, tendrá el deber de entregarlos a cualquier agente de autoridad, a la Prefectura o a la Comisión de los Derechos del Niño y del Adolescente, a objeto de efectuar rápidamente los trámites que para cada caso estén establecidos.

4. Los ciudadanos o ciudadanas tienen el compromiso de contribuir para que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de abandono, sean entregados en los centros competentes donde se velará por su cuidado y asistencia especial, como ejercicio pleno de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución y las Leyes de la República. 

 5. Los ciudadanos o ciudadanas deben contribuir para que las personas que se encuentren en estado de indigencia, o carezcan de recursos materiales, sean dirigidos a los centros especializados para que reciban atención integral, como ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución y Leyes de la República. A los efectos, los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar el apoyo de las autoridades competentes, las organizaciones de desarrollo y bienestar social, así como el apoyo especial de las iglesias e instituciones benéficas, en consideración a los principios de solidaridad, no discriminación e inclusión social. 

6. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de participar a las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular que se observe frente a robos de bienes materiales, de vecinos o particulares, maltrato físico y verbal a cualquier ciudadano o ciudadana; así como a niños o niñas y adolescentes, indigentes, personas de la tercera edad y discapacitados; entre otros actos irregulares que atenten contra el respeto, la integridad y el civismo entre los ciudadanos y ciudadanas, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en las Ordenanzas Municipales y leyes de la República. 
7. Toda persona natural o jurídica, de conformidad con el principio de solidaridad y 
corresponsabilidad, podrán colaborar en el diseño y ejecución de políticas públicas, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables; a los fines de rehabilitarlos para la convivencia e inclusión social, tales como: niños, niñas y adolescentes en condición de mendicidad, riesgo o abandono; indigencia; población ex-carcelaria; población indígena bajo condición de vida nómada en áreas urbanas y demás situaciones análogas de vulnerabilidad social, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en otras Ordenanzas Municipales y leyes de la República. 

 
FUNCIONARIOS y FUNCIONARIAS O AGENTES DE AUTORIDAD

Artículo 8. Los funcionarios o funcionarias o Agentes de autoridad previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia y en atención al principio de solidaridad social, deberán prevenir la mendicidad e indigencia y llevar a aquellos que la practiquen a los centros de rehabilitación o atención social existente. 
 
TITULO IV    Infracciones 
CAPITULO I 
De los Infractores 

 
Artículo 9. Se consideran infractores todas las personas que estén domiciliadas o no en la extensión territorial del Distrito Metropolitano de Caracas, que incurran en las faltas establecidas en la presente Ordenanza, vulnerando los principios de convivencia ciudadana citados en el artículo 1. 

 
Artículo 10. En caso de que los niños o niñas incurran en las infracciones contempladas en esta Ordenanza, la sanción recaerá sobre los padres, tutores, guardadores ò responsables que tengan la custodia legal. 

 En el caso de los adolescentes que hayan cometido algún tipo de infracción contraria a las conductas de convivencia ciudadana, serán remitidos a los programas de concientización y educación ciudadana, debidamente acompañados de sus padres, tutores, cardadores o responsables, sin prejuicio de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 

lunes, 21 de mayo de 2012


AMBITO DE APLICACIÓN  DE LAS ORDENANZAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 2. La presente Ordenanza se aplicará en la Jurisdicción de Distrito Metropolitano de Caracas, en toda su extensión territorial, y quedan obligados a su cumplimiento las personas naturales y jurídicas con independencia del ámbito jurídico - administrativo del lugar donde tenga su domicilio.
 
 
FUNCIONARIOS y FUNCIONARIAS COMPETENTES 

Artículo 3. Son competentes para hacer cumplir la presente Ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias 
atribuidas en la Constitución y Leyes de la República Bolivariana de Venezuela:  
1. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitano y su Secretario o Secretaria de Seguridad Ciudadana. 
2. Los Alcaldes o Alcaldesas que conforman el Distrito Metropolitano de caracas. 
3. Los Prefectos o Prefectas del Distrito Metropolitano de caracas, pertenecientes a cualquiera de  los Municipios que lo integren.
 4. Los Jefes o Jefas Civiles del Distrito Metropolitano de caracas, pertenecientes a cualquiera de  los Municipios que lo integren. 
5. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública de la Policía Metropolitana y de los restantes cuerpos policiales de los Municipios que conforman el Distrito Metropolitano 
de Caracas, Protección Civil Metropolitano,  Cuerpos de Bomberos Metropolitanos. 
6. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública de los Cuerpos de Vigilancia  Vial del Distrito Metropolitano de Caracas en las materias relacionadas con la libre circulación  del tránsito y uso adecuado de las vías públicas. 
7. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública, pertenecientes a las Defensorías del Pueblo, dentro del ámbito de sus competencias. 
8. Los Jueces y Juezas de Paz dentro del ámbito de su competencia. 

 
Los Funcionarios y Funcionarias señalados se encuentran en la obligación de cumplir y hacer cumplir las  disposiciones contenidas en esta Ordenanza y ejecutar las acciones pertinentes para su cumplimientos, sin esperar a que haya denuncia o comunicación bien sea individual o de la comunidad ante las infracciones a las normas de convivencia ciudadana, so pena de la aplicación de sanciones Administrativas, Disciplinarias, Penales o Civiles a que hubiere lugar. 
 
Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los Funcionarios y Funcionarias competentes las infracciones de que tuviera conocimiento. 

 

viernes, 27 de abril de 2012


Las Ordenanzas Municipales

En nuestra comunidad conviven  un gran numero de familias  que  a diario deben  sufrir  por  las conductas inadecuadas  de  personas que  habitan nuestro mismo ámbito geográfico. La pregunta es ¿ Existe alguna normativa  que  permita  la regularización de la conducta en la comunidad para evitar  los excesos de algunos de sus miembros ?
La repuesta es  sí  en el Municipio Libertador existen lo que  se conoce con el nombre de  ORDENANZA DE 
CONVIVENCIA   CIUDADANA ,  cuyo objeto  esta    esta claramente estipulado de la manera siguiente :

CAPITULO I 

Del Objeto de la Ordenanza, Funcionarios y Funcionarias Encargados de hacerla cumplir 
 
OBJETO 
Artículo 1. El objeto de esta Ordenanza es regular y consolidar las bases de la convivencia ciudadana, 
entendida ésta como el comportamiento cívico y el respeto a la vida colectiva pacífica, a los derechos y
deberes de los ciudadanos y ciudadanas en su relación mutua y en su interrelación con los espacios 
públicos y privados del Distrito Metropolitano de Caracas bajo los principios constitucionales de igualdad 
de derechos, libertad, paz, orden público, solidaridad, responsabilidad social, seguridad y respeto. 

Es decir que  en el Distrito Metropolitano  tenemos  una normativa  cuyo fin es  mantener el correcto desarrollo de las relaciones humanas, bajo la igualdad, libertad , paz, orden público etc. Siendo así deben existir entonces los mecanismos  para  hacer cumplir las mismas.

Por medio de este Blog, daremos a conocer cada uno de los artículos que  comprenden estas ordenanzas y de este modo comenzar a  fomentar el cumplimiento de las mismas.


"El hombre perfeccionado por la sociedad es el mejor de los animales;pero es el más terrible cuando vive sin ley y justicia. Los hombres no han establecido la sociedad solamente para vivir, sino para vivir felices" . ARISTOTELES

viernes, 20 de abril de 2012


ORDENANZA



Son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo amerita la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación.




En el Municipio Bolivariano Libertador existen varias ordenanzas y decretos, sin embargo el objetivo de este blog es dar a conocer las Ordenanzas de Convivencia Ciudadana.