lunes, 2 de julio de 2012

Hola  hace días que  no  tenia  el placer de  comunicarme, sin embargo  seguimos  en  el empeño de que  la población tenga acceso al contenido de las normativas  conocidas con el nombre de ordenanzas, las  cuales  deben ser  cumplidas  en el Municipio Bolivariano Libertador , en  esta  ocasión   se presentan :

TITULO III

Conductas de Convivencia Ciudadana

CAPITULO I

De las Conductas de Convivencia Ciudadana

 
CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 6. Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias para fomentar una buena convivencia entre los ciudadanos en el Distrito Metropolitano de Caracas: 

1. Los habitantes y transeúntes del Distrito Metropolitano de Caracas, asumirán una conducta de civismo con sus conciudadanos y conciudadanas, evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto a las personas y bienes, la consideración, la tolerancia, el reconocimiento del otro y las buenas costumbres. 

2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el compromiso de reconocer y aplicar las normas contenidas en esta Ordenanza; así como las disposiciones establecidas en los acuerdos para consolidar las bases de la convivencia ciudadana y contribuir en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de su ciudadanía. 

3. Todos los habitantes y transeúntes del Distrito Metropolitano de caracas, están obligados a generar una conducta encaminada al mantenimiento y defensa del patrimonio municipal, evitando el deterioro de los espacios públicos de la Jurisdicción del Distrito Metropolitano, ya sea impidiendo la realización de daños o anunciándolo ante la autoridad competente. 

4. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de no alterar el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios ni ruidos perturbadores'. 

5. Ceder los asientos de transporte de uso público a mujeres embarazadas, personas con niños o niñas en los brazos, a personas de la tercera edad y minusválidos. 

6. Colocar carteles informativos en lugares visibles en los establecimientos dedicados al servicio de Internet, indicando la prohibición de acceso a páginas con contenido pornográfico y de juegos de apuestas. 

7. No fumar en el interior de las unidades de transporte de uso público. 

8. Evitar escupir, ni lanzar papeles u otros objetos en la vía pública o dentro de las unidades de uso público.

 

CONDUCTAS DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Artículo 7. Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias por parte de los ciudadanos y ciudadanas para contribuir con el bienestar colectivo y fomentar la solidaridad como principio básico de la interrelación social:

1. Los ciudadanos y ciudadanas, atendiendo al principio de solidaridad social, facilitarán el tránsito por la vía pública a niños y niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y 
discapacitados, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro. 

2. El comportamiento de ciudadanos o ciudadanas en situaciones de emergencia y desastre o cualquier situación excepcional, se fundamentará en los principios de colaboración y solidaridad colectiva; así como a los Planes Generales establecidos por las autoridades competentes. 

3. El ciudadano o ciudadana que encuentre niños, niñas o adolescentes extraviados, tendrá el deber de entregarlos a cualquier agente de autoridad, a la Prefectura o a la Comisión de los Derechos del Niño y del Adolescente, a objeto de efectuar rápidamente los trámites que para cada caso estén establecidos.

4. Los ciudadanos o ciudadanas tienen el compromiso de contribuir para que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de abandono, sean entregados en los centros competentes donde se velará por su cuidado y asistencia especial, como ejercicio pleno de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución y las Leyes de la República. 

 5. Los ciudadanos o ciudadanas deben contribuir para que las personas que se encuentren en estado de indigencia, o carezcan de recursos materiales, sean dirigidos a los centros especializados para que reciban atención integral, como ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución y Leyes de la República. A los efectos, los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar el apoyo de las autoridades competentes, las organizaciones de desarrollo y bienestar social, así como el apoyo especial de las iglesias e instituciones benéficas, en consideración a los principios de solidaridad, no discriminación e inclusión social. 

6. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de participar a las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular que se observe frente a robos de bienes materiales, de vecinos o particulares, maltrato físico y verbal a cualquier ciudadano o ciudadana; así como a niños o niñas y adolescentes, indigentes, personas de la tercera edad y discapacitados; entre otros actos irregulares que atenten contra el respeto, la integridad y el civismo entre los ciudadanos y ciudadanas, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en las Ordenanzas Municipales y leyes de la República. 
7. Toda persona natural o jurídica, de conformidad con el principio de solidaridad y 
corresponsabilidad, podrán colaborar en el diseño y ejecución de políticas públicas, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables; a los fines de rehabilitarlos para la convivencia e inclusión social, tales como: niños, niñas y adolescentes en condición de mendicidad, riesgo o abandono; indigencia; población ex-carcelaria; población indígena bajo condición de vida nómada en áreas urbanas y demás situaciones análogas de vulnerabilidad social, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en otras Ordenanzas Municipales y leyes de la República. 

 
FUNCIONARIOS y FUNCIONARIAS O AGENTES DE AUTORIDAD

Artículo 8. Los funcionarios o funcionarias o Agentes de autoridad previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia y en atención al principio de solidaridad social, deberán prevenir la mendicidad e indigencia y llevar a aquellos que la practiquen a los centros de rehabilitación o atención social existente. 
 
TITULO IV    Infracciones 
CAPITULO I 
De los Infractores 

 
Artículo 9. Se consideran infractores todas las personas que estén domiciliadas o no en la extensión territorial del Distrito Metropolitano de Caracas, que incurran en las faltas establecidas en la presente Ordenanza, vulnerando los principios de convivencia ciudadana citados en el artículo 1. 

 
Artículo 10. En caso de que los niños o niñas incurran en las infracciones contempladas en esta Ordenanza, la sanción recaerá sobre los padres, tutores, guardadores ò responsables que tengan la custodia legal. 

 En el caso de los adolescentes que hayan cometido algún tipo de infracción contraria a las conductas de convivencia ciudadana, serán remitidos a los programas de concientización y educación ciudadana, debidamente acompañados de sus padres, tutores, cardadores o responsables, sin prejuicio de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.