miércoles, 4 de marzo de 2015

PREVENCIÓN Y CUIDADOS EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (INPSASEL).

         La prevención de los riesgos laborales y la seguridad integral, son procesos que de acuerdo a los planteamientos de Bestraten y Romero (2000), deben integrarse a la gestión de toda organización respetuosa de las crecientes demandas de la sociedad actual y de los esquemas de las nuevas realidades en lo que respecta a teorías organizacionales, caracterizadas por la búsqueda de productividad con bienestar del personal laboral y no de la explotación del hombre. Druker (1994).
        Benavides (2000), señala que la gestión de prevención, es un conjunto de actividades dirigidas a proteger a la salud de los trabajadores; indican que el instrumento central de la gestión es el plan de prevención integrado por una serie de fases, las cuales deben cumplirse de forma consecutiva y repetirse cíclicamente.
        Entre las normas que regulan la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las normas que regulan las condiciones y medio ambiente de trabajo en la que los trabajadores deben de prestar sus servicios se encuentran en la:
·         CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) artículos  83, 87, 89
·         LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
·         LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
·         LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
·         REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
INPSASEL
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.
Artículo 18.INPSASEL  Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y  Seguridad Laborales
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias:
1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
2. Presentar para su aprobación al  órgano rector, conjuntamente con el
Instituto Nacional de Capacitación y  Recreación de los Trabajadores, el
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
4. Proponer al Ministerio  del Trabajo y Seguridad Social, los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 
5. Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 
6. Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin limitar las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo. 
7. Aplicar las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
8. Asesorar a trabajadores y a trabajadoras, a patronos y a patronas, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo. 
9. Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así como  de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
10. Crear y mantener el Centro de Información, Documentación y Capacitación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
11. Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área de seguridad y salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales establecidos  en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
12. Desarrollar programas de educación  y capacitación técnica para los trabajadores y las  trabajadoras y los patronos y las patronas, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
13. Revisar y actualizar periódicamente, conjuntamente con el Ministerio de
Salud, la lista de enfermedades ocupacionales.
14. Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para  ser aplicadas, realizando los ordenamientos correspondientes.
15. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente.
16. Elaborar, conjuntamente  con el Ministerio de Salud, los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
17. Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora.
18. Registrar y acreditar el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.
19. Coordinar acciones con otros organismos del sector público y del sector privado, con competencia en seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones.
20. Establecer los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
21. Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a la Tesorería de la
Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo establecido en la Ley Orgánica de  Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
22. Prestar apoyo técnico especializado a los organismos competentes en materia de certificación y acreditación de calidad.
23. Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el ministerio con competencia en materia de salud,  en correspondencia con el Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social.
24. Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración entre los órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
25. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
26. Requerir la acción de los organismos de seguridad del Estado para el cumplimiento de sus competencias y  demás acciones necesarias para la ejecución de sus ordenamientos y mandato.
27. Realizar peritajes legales, a través de experticias calificadas o informes técnicos, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
PRUEBAS EN MATERIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

            El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.(art-73 Lopcymat) .También se encuentra en el Reglamento de la LOPCYMAT   Artículo 83.  Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de  trabajo
“El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de  carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los  accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato.  La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La  notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax.
Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos: 
1. Identificación y dirección del patrono o patrona.
2. Identificación, dirección, número  telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa.
3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente.
4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo.
5. Descripción sucinta de los hechos.
6. Los demás que establezcan las normas técnicas.
Se entenderá como no realizada la notificación que no cumpla con los requisitos previstos en este artículo”. 
Artículo 84 .RLOPCYMAT  De la declaración  formal de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
“Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, el patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. A tal efecto, deberán efectuar la declaración en los formatos elaborados por el Instituto.
Se entenderá como no realizada la declaración formal que no cumpla con los requisitos previstos en el formato”.
Otros sujetos que podrán notificar:
            Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.(art-74 LOPCYMAT).
            En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.(art-75 LOPCYMAT).
 Artículo 85 RLOPCYMAT. Otros sujetos que podrán notificar
También podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o la trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el Delegado o Delegada de Prevención, cualquier otro trabajador o la 42trabajadora, o el sindicato. De acuerdo al formulario elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.
PRESTACIONES
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. 
 Según la ley orgánica del sistema de seguridad social ( gaceta oficial 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002) 
Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.
La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

INDEMNIZACIÓN
La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes y se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
El Código Civil establece por regla general que el causante de un accidente debe reparar íntegramente el daño producido, lo que da lugar a que puedan reclamarse todos  aquellos daños que sean consecuencia del accidente.
Para el caso de los accidentes laborales, la Ley prevé un régimen de indemnización mixto, compuesto por la percepción de prestaciones de Seguridad Social por un lado y el resto de acciones tendientes a la reparación integra de los daños por el otro, entre las que se encuentra la acción por responsabilidad civil del empresario cuando este ha incurrido en culpa o negligencia.
Ocurrido un accidente laboral, el trabajador tiene derecho a percibir:
   a. Asistencia Sanitaria:
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
   b. Prestaciones económicas durante el tiempo de baja laboral:
Mediante el cual el trabajador recibiría, en principio, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de baja, lo que le supone una pérdida de un 25%, salvo que el convenio laboral aplicable estableciera una mejora.
   c. Prestaciones económicas para los supuestos de existencia de secuelas:
A través de la cual el trabajador percibirá una pensión acorde al tipo de incapacidad (reducción en la capacidad de trabajar)  establecidos en el Reglamento de la Ley del seguro social
TÍTULO IX, De la Invalidez, Vejez y Muerte
CAPÍTULO I, De la Invalidez y la Incapacidad Parcial
SECCIÓN I, De la Invalidez
Artículo 148
La pensión mensual de invalidez estará compuesta por:
a- Una suma básica de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00); más
b- Una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario de referencia del asegurado, pero si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de setecientos cincuenta
(750), el porcentaje aumentará en una (1) unidad por cada cincuenta (50) cotizaciones acreditadas en exceso de ese número.
La pensión de invalidez no podrá ser menor, en ningún caso, del cuarenta por ciento (40%) del salario mensual de, referencia del asegurado.
Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión no podrá ser inferior al valor que resulte de aplicar a los dos tercios (2/3) del salario de cotización del asegurado, el porcentaje de incapacidad atribuido al caso.

Artículo 149
El inválido que no pueda moverse, conducirse o efectuar los actos principales de la existencia o que necesite de la asistencia constante de, otra persona, tiene derecho a percibir una suma adicional, que será igual al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mensual. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes a que eventualmente haya lugar.
Artículo 150
La pensión de invalidez se pagará después de transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que se inició el estado de invalidez y durante todo el tiempo que éste subsista.
En ningún caso podrá percibirse simultáneamente la pensión de invalidez e indemnizaciones diarias de incapacidad temporal, por la misma causa.
Artículo 151
El inválido que no llene los requisitos para obtener una pensión de invalidez, pero tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos cuatro (4) años anteriores a la iniciación del estado de invalidez. Tiene derecho a una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. En caso de que se recupere, se añadirán las nuevas cotizaciones a las que causaron la indemnización única, para cualquier eventual derecho; pero de ser otorgada una pensión o nueva indemnización única se le descontará la que percibió anteriormente,
SECCIÓN II, De la Incapacidad Parcial
Artículo 152
El asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a los dos tercios (2/3), tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho cuando a causa de accidente común quede con una incapacidad entre los límites mencionados, siempre que para el día del accidente el trabajador esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Artículo 153
La pensión por incapacidad parcial será igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, a la pensión que le habría correspondido al asegurado de haberse incapacitado totalmente.
Artículo 154
El asegurado que a consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensión que le habría correspondido por incapacidad total.
También tendrá derecho a esta indemnización por accidente común el trabajador que, para el momento del accidente, esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Artículo 155
La pensión por incapacidad parcial se pagará mientras ésta subsista y desde que el asegurado deje de percibir indemnizaciones diarias por el tratamiento de la incapacidad.
SECCIÓN III, Disposiciones Comunes a la Invalidez e Incapacidad Parcial
Artículo 156
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley, el Instituto elaborará y realizará programas que podrán incluir:
a- Tratamiento médico adecuado, especialmente de rehabilitación funcional.
b- Orientación Profesional; y
c- Formación profesional, por readaptación al trabajo habitual anterior o por reeducación para un nuevo oficio o profesión.
El incumplimiento por parte del asegurado o beneficiario, de las medidas recomendadas por el
Instituto, producirá la suspensión de la tramitación del derecho o del goce de pensión, mientras aquél no se someta a las indicaciones prescritas.
Articulo 157
Los beneficiarios del Seguro Social serán dotados por el Instituto de los necesarios aparatos de ortopedia o de prótesis, si se estima que tal medida puede contribuir o prevenir, retardar o disminuir su incapacidad.
Artículo 158
En todos los casos de enfermedad profesional o accidente del asegurado, el Instituto deberá iniciar la elaboración del expediente respectivo, desde el momento en que tenga conocimiento de los mismos.
Artículo 159
Durante los primeros cinco (5) años de la pensión, el Instituto podrá revisar el grado de incapacidad del pensionado y suspender o modificar el pago de la pensión según el resultado de la revisión. Después de este plazo el grado de incapacidad se considerará definitivo e igualmente si el inválido, o incapacitado ha cumplido sesenta (60) años de edad.
Artículo 160
No se concederá la pensión cuando la invalidez o incapacidad parcial provenga o sea consecuencia de una transgresión de la Ley; de la comisión de un delito o de atentados contra
la moral y las buenas costumbres.
Artículo 161
Todo lo referente a la determinación del grado de incapacidad parcial y de invalidez será objeto de reglamentación especial por el Instituto, previa su aprobación por el Ministro del Trabajo

CORRECCION MONETARIA
En sentencia de fecha 14 de febrero de 1990, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia expresa:“la indemnización de los daños y perjuicios es una obligación de valor; la indemnización, para ser justa, debe aplicársele el ajuste monetario (indexación); y la evaluación del daño debe hacerse en el instante en que el valor hubiese sido tasado para el momento de haberse producido el daño”. ((Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, No. 2 de febrero, 1990, pp. 138). El método llamado corrección monetaria debe restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corriendo la injusticia de que el pago impuntual de las prestaciones del trabajador se traduzca en ventaja del moroso, y en daño del sujeto legalmente protegido con derecho de ellas.
El uso del método indexatorio tendría el saludable efecto de acortar los juicios y también de evitar a retardar maliciosamente
El proceso. “En definitiva, la justificación del método de indexación judicial está en el deber que tiene el juez de lograr a través de la acción indemnizatoria que la víctima obtenga la reparación real y objetiva del daño sufrido....
INTERESES DE MORA
            Por la pérdida del valor cambiario de la moneda en época de inflación, causada por la mora del patrono en el pago de los  créditos del trabajador
INFORME TEORICO PRÁCTICO
     El informe teórico es  la explicación de los principales aspectos de cada uno de los beneficios y derechos que se sufragan a un trabajador, por indemnización en materia de adversidades de trabajo como en caso  de daños ocasionados por accidentes laborales o enfermedades profesionales. Se aplica la teoría de la “responsabilidad objetiva”.
 El segundo  tipo de informe que es el práctico  se desarrollara en  los casos de  Visitas a Tribunales y Órganos Administrativos competentes con la materia

CALCULO
Forma que se utiliza para establecer una cantidad monetaria, producto de los derechos de indemnización que obtienen los trabajadores por motivos de su labor desempeñada.


IMPLICACIONES ECONOMICAS

 En un accidente laboral o en una enfermedad profesional, los daños ocasionados acarrea gastos pecuniarios al empleador para reparar dichos daños, de probarse su responsabilidad el tendrá que indemnizar al trabajador ya sea  de (La muerte, Incapacidad absoluta y permanente, Incapacidad absoluta y temporal, Incapacidad parcial y permanente, Incapacidad parcial y temporal).

DAÑOS MORALES
El daño moral es una figura prevista desde hace mucho tiempo en la legislación de casi todos los países del mundo y en relación a la cual existe abundante doctrina y jurisprudencia, tanto en el campo civil como en el penal.  Se define como :
El daño moral es la lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos, por la acción culposa o dolosa de otra. Se le denomina “Premium dolores” o dolor interno, para hacer referencia especifica el precio o  monto de la indemnización acordada a manara de reparación del sufrimiento espiritual o moral padecido por la victima de un hecho o acto culposo o intencional, trátese o no de un delito.
Está tipificado en el código civil artículos 1185-1196 y en el artículo 129 de la LOPCYMAT


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