ORDENAMIENTO JURÍDICO AMBIENTAL
Al hablar de ordenamiento jurídico se hace necesario
definir este término Ramón Soriano lo define como
«sistema de normas e instituciones jurídicas vigentes
en un grupo social homogéneo y autónomo», destacando como caracteres del mismo
la unidad, la plenitud y la
coherencia. Es decir que es el conjunto
de normas vigentes de un país. En este
sentido el ordenamiento jurídico que
atañe a este informe, es aquel relacionado con el medio ambiente.
El Derecho ambiental consiste en un grupo de
reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección
del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. Según el tratadista de
Derecho ambiental Raúl Brañes es el
conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir
de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre
los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación
de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones
de existencia de dichos organismos.
En Venezuela
se fundamenta el derecho
ambiental en el Título III De los
Derechos Humanos y Garantías, y De los
Deberes. Capitulo IX De los derechos Ambientales de la CRBV, en sus artículos 127 al 129.
Obviamente la importancia a la protección del ambiente se ha venido incrementando con la llegada
de la constitución antes mencionada, es ahora que se han desarrollado nuevas leyes que en verdad
procuren la protección del medio
ambiente, se trata de hacer entender al individuo la importancia que este tiene para la vida humana.
Muchas veces se habla de
la destrucción del planeta , pero será que en realidad los seres humanos se detienen a pensar que al ya no haber un
planeta habitable , no existirá en consecuencia vida humana, y se pasara a
formar parte de la lista de especies en extinción. En Venezuela se está haciendo consciencia respecto del daño
que se genera a la tierra y sobre todo
del daño que el individuo va a sufrir
en caso de que se continúe con la
devastación del medio ambiente, de hecho el 5 objetivo histórico del Plan de la
Patria( hoy Ley) establece que se debe “Contribuir con la
preservación de la vida en el planeta y la salvación de la vida humana, en sus distintas dimensiones”. La cuestión es
poner en marcha las políticas necesarias y sobre todo cumplir
con el ordenamiento respectivo, de los cuales
se abordaran los siguientes:
Ley de Minas
Cuyo objeto regular lo referente a las minas y a los minerales
existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o
presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, o
almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o
externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes. Se declara de
utilidad pública la materia regida por esta Ley. Clasifica la minería
industrial, pequeña y artesanal, además establece sanciones en caso de la inobservancia de la Ley.
En el material dado por la UBV se solicita la
ley del 2001, sin embargo de esa fecha
solo se consiguió el reglamento
de dicha ley. También se debe acotar que
se conoció que varios estados del
país poseen sus leyes en la materia y de hecho en el estado Bolívar
el 14 de agosto del año en curso se firmo una reforma a la ley de Minas de dicho estado esta pretende contribuir
al desarrollo regional, auspiciando la protección de los recursos minerales de
la región y promoviendo la inversión, transformación y repotenciación de la
minería, a pequeña, mediana y gran escala.
Incentiva
la auto sustentabilidad ambiental del estado, tendrá un impacto socioeconómico
positivo para la región de Bolívar, así mismos estados como Guarico, Aragua y Cojedes están trabajando
en la materia.
Ley de Residuos y Desechos Sólidos
Esta ley
tiene por objeto establecer un régimen jurídico a la producción y
gestión responsable de los residuos y desechos sólidos con la finalidad de
lograr la reducción de dichos desperdicios y evitar el riesgo de contaminación
para la salud humana así como lograr una calidad en el ambiente. Fue la que
regulo la materia desde el 2004
hasta el 2010 cuando es derogada
por la Ley
de Gestión Integral de la Basura
(Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario
del 30 de diciembre de 2010), en ella se estableces que:
Corresponde
al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia
en la materia, la formulación de políticas sobre la gestión integral de residuos
y desechos sólidos, elaborar planes de gestión y manejo de los mismos, fijar criterios
para el establecimiento de tasas sobre la materia, aprobar tecnologías destinadas
al tratamiento o aprovechamiento de residuos y las demás que le asigne las leyes
de la República.(artículo 7). Además se declara de utilidad pública e interés
social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos
sólidos (artículo 3).
Promueve el reciclaje,
reutilización y recuperación de los
desechos, esto promoviendo la participación ya que toda persona natural o jurídica,
concurrirá en el ámbito de sus responsabilidades y capacidades, a participar en
la definición, ejecución, control y evaluación de la gestión y manejo integral
de los residuos y desechos sólidos (artículo 82).
Ley Orgánica del Ambiente
Su objeto establecer dentro de la política del desarrollo
integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida, declarando de
utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente. Presenta
en el articulo 20 las actividades susceptibles de degradar el
ambiente:
·
Las que
directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos
marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la
flora;
·
Las
alteraciones nocivas de la topografía;
·
Las
alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
·
La
sedimentación en los cursos y depósitos de aguas;
·
Los
cambios nocivos del lecho de las aguas;
·
La
introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables;
·
Las que
producen ruidos molestos o nocivos;
·
Las que
deterioran el paisaje;
·
Las que
modifiquen el clima;
·
Las que
produzcan radiaciones ionizantes;
·
Las que
propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios; Las que propenden a la eutrificación
de lagos y lagunas;
·
Cualesquiera
otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir
negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.
Esta al igual
que las otras leyes busca dar
un marco jurídico a la conservación del ambiente.
Ley de Aguas
Busca establecer las disposiciones que rigen
la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el
bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter
estratégico e interés de Estado. Esto obedeciendo lo establecido en la
Constitución en su artículo 304 “Todas las aguas son bienes de dominio público de la
nación, insustituible para la vida y el desarrollo y que la Ley establecerá las
disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y
recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de
ordenación del territorio.”
En esta ley se declara la
utilidad pública e interés general la
gestión integral de las aguas, además es tarea del estado promover la
participación de las organizaciones sociales, en la gestión integral de las
aguas, mediante la difusión de información que involucre al ciudadano y a la
ciudadana en los problemas del agua y sus soluciones.
Ley de Bosques y Gestión Forestal
Su objeto
es establecer los principios y normas para la conservación y uso
sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en
beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social,
ambiental y económico de la Nación, especifica
que se considera patrimonio
forestal. A esto se suma que los artículos 5 y 6 declaran de utilidad pública e
interés social:
·
Los bosques nativos localizados en todo el
territorio nacional, representados por los ecosistemas boscosos primarios que
se han formado y desarrollado naturalmente con las especies forestales
autóctonas de las distintas regiones del país, cuya cobertura arbórea sea mayor
o igual al diez por ciento (10%), y abarquen una superficie mínima de mil
metros cuadrados;
·
Las acciones u obras que tengan como fin la
conservación, protección, fomento, mejoramiento, recuperación, restauración y
uso sustentable del patrimonio forestal del país, incluidas aquellas dirigidas
a la prevención y control de incendios forestales.
Se
declara de interés público el ejercicio de las competencias o atribuciones de
los órganos o entes del Poder Público relacionadas con:
·
Preservación de especies y bosques nativos
de especial valor ecológico;
·
Fomento de bosques en todo el territorio
nacional;
·
Promoción y difusión de los valores de los
bosques venezolanos;
·
Inclusión y participación de la ciudadanía
en la gestión de los bosques;
·
Investigación y nuevas tecnologías para el
desarrollo forestal sustentable;
·
Prevención y control de ilícitos contra el
patrimonio forestal.
·
Fortalecimiento de la cadena productiva
forestal
Mientras
que el artículo 20 desarrolla lo relativo a la participación popular
“Las
comunidades locales, actuando bajo cualquiera de las formas organizativas
reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, participan directamente de la
gestión forestal en el ejercicio de las siguientes atribuciones:
·
La ejecución de proyectos y obras para la
restauración o recuperación del patrimonio forestal de la localidad;
·
El diseño y ejecución de proyectos
comunitarios de reforestación en áreas urbanas o rurales, con fines diversos,
en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley y su Reglamento;
·
La formulación y ejecución de programas
comunitarios orientados al fortalecimiento de capacidades para la gestión,
mediante la educación ambiental y difusión de la cultura del bosque en la
localidad, la extensión rural y la investigación participativa;
·
El desarrollo de iniciativas comunitarias
para el manejo sustentable del bosque, previa autorización por la autoridad
competente;
·
El control social para garantizar la
legalidad en las actuaciones de los órganos y entes de los poderes públicos en
la gestión forestal y en la ejecución de actividades susceptibles de afectar el
patrimonio forestal local, en los términos previstos en el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento;
·
La guardería ambiental con fines, de
prevención, detección temprana, y denuncia de ilícitos contra el patrimonio
forestal;
·
La conformación y gestión de formas
socio-productivas integradas a la cadena productiva forestal, previa autorización
por la autoridad competente…
Ley de Pesca y
Acuicultura
Pretende regular el
sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la
Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y
subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera
oportuna y permanente las necesidades básicas de la población. Nace el
13 de noviembre del año 2001, es
reformada parcialmente por la Asamblea Nacional en fecha 08 de julio del año
2003, representa un hito histórico en el país, que marca el inicio de una nueva
etapa en la orientación de las regulaciones y políticas públicas del sector.
Se avanza hacia un nuevo paradigma de la pesca, la
acuicultura y sus actividades conexas, en el cual se privilegia lo social sobre
los intereses económicos particulares, entendiendo que el bien común y el
interés general constituyen sus finalidades esenciales.
La
protección del ambiente es inherente al modelo de desarrollo sustentable y
endógeno que ha adoptado la Revolución Bolivariana. No se concibe el progreso en lo económico y social, sin comprender
que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente
en beneficio de sí misma y del mundo futuro, tal y como reza nuestra Carta Magna.
Por ello en la Ley de Pesca y
Acuicultura se profundizan las
regulaciones en esta dirección, se amplía el contenido y alcance del “principio
de precaución” como criterio para la toma de decisiones del Estado en materia
de pesca, acuicultura y actividades conexas, la regulación más precisa y
restringida para la determinación y extracción de los excedentes de recursos hidrobiológicos
o el aumento de los controles sobre las flotas pesqueras.
Sin
embargo, la medida más importante en materia de protección al ambiente que
contiene la Ley es la prohibición absoluta de la pesca de arrastre industrial
dentro del mar territorial y dentro de la zona económica exclusiva de la
República Bolivariana de Venezuela. Se trata de una medida inédita en nuestro
país, cuya finalidad es erradicar esta
práctica que tantos perjuicios ha generado, pues produce un terrible daño
ecológico al fondo o lecho marino, trayendo como consecuencia la emigración o
extinción de las especies marinas que
allí habitan. Con ello se busca que la actividad pesquera pueda realizarse de
forma equilibrada con el ambiente.
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