miércoles, 4 de marzo de 2015

ORDENAMIENTO JURÍDICO AMBIENTAL

Hola  de nuevo  acá os dejo  un material, que desarrollamos en el aula de clase   espero os sirva.

ORDENAMIENTO JURÍDICO AMBIENTAL



Al hablar de ordenamiento jurídico se hace necesario definir este término Ramón Soriano lo define como «sistema de normas e instituciones jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo y autónomo», destacando como caracteres del mismo la unidad, la plenitud y la coherencia. Es decir que es el conjunto de normas vigentes de un  país. En este sentido  el ordenamiento jurídico que atañe a este informe, es aquel relacionado con el medio ambiente.
 El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. Según el tratadista de Derecho ambiental Raúl Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
 En Venezuela  se fundamenta  el derecho ambiental en el Título III   De los Derechos  Humanos y Garantías, y De los Deberes. Capitulo IX De los derechos Ambientales  de la CRBV, en sus artículos 127 al 129. Obviamente la importancia a la protección del ambiente  se ha venido incrementando con la  llegada  de la constitución antes mencionada, es ahora que se han  desarrollado nuevas leyes que en verdad procuren la protección del  medio ambiente, se trata de hacer entender al individuo la importancia que  este tiene para  la vida humana.
Muchas veces se habla de la destrucción del planeta , pero será que en realidad los seres humanos  se detienen a pensar que al ya no haber un planeta  habitable , no existirá  en consecuencia vida humana, y se pasara a formar parte de la lista de especies en extinción.  En Venezuela se está  haciendo consciencia respecto del daño que  se genera a la tierra y sobre todo del daño que  el individuo  va a sufrir  en caso de  que se continúe con la devastación del medio ambiente, de hecho el 5 objetivo histórico del Plan de la Patria( hoy Ley) establece  que  se debe Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la vida humana, en sus distintas dimensiones”. La cuestión es poner  en marcha  las políticas necesarias y sobre todo cumplir con el ordenamiento respectivo, de los cuales  se abordaran los siguientes:
Ley de Minas
Cuyo objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación, incluida su exploración y explotación, así como el beneficio, o almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización, interna o externa, de las sustancias extraídas, salvo lo dispuesto en otras leyes. Se declara de utilidad pública la materia regida por esta Ley. Clasifica la minería industrial, pequeña y artesanal, además establece sanciones en caso de  la inobservancia de la Ley.
En  el material dado por la UBV se solicita la ley del 2001, sin embargo de esa fecha  solo se  consiguió el reglamento de dicha ley. También se debe acotar que  se conoció que  varios estados del país poseen  sus leyes  en la materia y de hecho en el estado Bolívar el 14 de agosto del año en curso se firmo una reforma a la ley de Minas de  dicho estado esta pretende contribuir al desarrollo regional, auspiciando la protección de los recursos minerales de la región y promoviendo la inversión, transformación y repotenciación de la minería, a pequeña, mediana y gran escala.
Incentiva la auto sustentabilidad ambiental del estado, tendrá un impacto socioeconómico positivo para la región de Bolívar, así mismos estados  como Guarico, Aragua y Cojedes están trabajando en la materia.

Ley de Residuos y Desechos Sólidos
Esta ley  tiene por objeto establecer un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos con la finalidad de lograr la reducción de dichos desperdicios y evitar el riesgo de contaminación para la salud humana así como lograr una calidad en el ambiente. Fue la que regulo la materia  desde el 2004 hasta  el 2010 cuando es derogada por  la Ley de Gestión Integral de la Basura (Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010), en ella se estableces que:
Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia, la formulación de políticas sobre la gestión integral de residuos y desechos sólidos, elaborar planes de gestión y manejo de los mismos, fijar criterios para el establecimiento de tasas sobre la materia, aprobar tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos y las demás que le asigne las leyes de la República.(artículo 7). Además se declara de utilidad pública e interés social todo lo relativo a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos (artículo 3).
Promueve el reciclaje, reutilización  y recuperación de los desechos, esto  promoviendo  la participación  ya que toda persona natural o jurídica, concurrirá en el ámbito de sus responsabilidades y capacidades, a participar en la definición, ejecución, control y evaluación de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos (artículo 82).
Ley Orgánica del Ambiente
Su objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida, declarando de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente. Presenta  en el articulo 20 las actividades susceptibles de degradar el ambiente:
·         Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora; 
·         Las alteraciones nocivas de la topografía; 
·         Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; 
·         La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas;
·         Los cambios nocivos del lecho de las aguas; 
·         La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables; 
·         Las que producen ruidos molestos o nocivos; 
·         Las que deterioran el paisaje; 
·         Las que modifiquen el clima; 
·         Las que produzcan radiaciones ionizantes; 
·         Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios; Las que propenden a la eutrificación de lagos y lagunas; 
·         Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre. 
Esta  al igual que las otras leyes  busca  dar  un  marco jurídico  a la conservación del ambiente.
Ley de Aguas
 Busca establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado. Esto obedeciendo lo establecido en la Constitución en su artículo 304 “Todas  las aguas son bienes de dominio público de la nación, insustituible para la vida y el desarrollo y que la Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.”
En esta ley se declara la utilidad pública  e interés general la gestión integral de las aguas, además es tarea del estado promover la participación de las organizaciones sociales, en la gestión integral de las aguas, mediante la difusión de información que involucre al ciudadano y a la ciudadana en los problemas del agua y sus soluciones.
Ley de Bosques y Gestión Forestal

      Su objeto  es establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación, especifica  que  se considera patrimonio forestal. A esto se suma que los artículos 5 y 6 declaran de utilidad pública e interés social:
·         Los bosques nativos localizados en todo el territorio nacional, representados por los ecosistemas boscosos primarios que se han formado y desarrollado naturalmente con las especies forestales autóctonas de las distintas regiones del país, cuya cobertura arbórea sea mayor o igual al diez por ciento (10%), y abarquen una superficie mínima de mil metros cuadrados;
·         Las acciones u obras que tengan como fin la conservación, protección, fomento, mejoramiento, recuperación, restauración y uso sustentable del patrimonio forestal del país, incluidas aquellas dirigidas a la prevención y control de incendios forestales.
Se declara de interés público el ejercicio de las competencias o atribuciones de los órganos o entes del Poder Público relacionadas con:
·         Preservación de especies y bosques nativos de especial valor ecológico;
·         Fomento de bosques en todo el territorio nacional;
·         Promoción y difusión de los valores de los bosques venezolanos;
·         Inclusión y participación de la ciudadanía en la gestión de los bosques;
·         Investigación y nuevas tecnologías para el desarrollo forestal sustentable;
·         Prevención y control de ilícitos contra el patrimonio forestal.
·         Fortalecimiento de la cadena productiva forestal
Mientras que el artículo 20 desarrolla lo relativo a la participación popular
“Las comunidades locales, actuando bajo cualquiera de las formas organizativas reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, participan directamente de la gestión forestal en el ejercicio de las siguientes atribuciones:

·         La ejecución de proyectos y obras para la restauración o recuperación del patrimonio forestal de la localidad;
·         El diseño y ejecución de proyectos comunitarios de reforestación en áreas urbanas o rurales, con fines diversos, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento;
·         La formulación y ejecución de programas comunitarios orientados al fortalecimiento de capacidades para la gestión, mediante la educación ambiental y difusión de la cultura del bosque en la localidad, la extensión rural y la investigación participativa;
·         El desarrollo de iniciativas comunitarias para el manejo sustentable del bosque, previa autorización por la autoridad competente;
·         El control social para garantizar la legalidad en las actuaciones de los órganos y entes de los poderes públicos en la gestión forestal y en la ejecución de actividades susceptibles de afectar el patrimonio forestal local, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento;
·         La guardería ambiental con fines, de prevención, detección temprana, y denuncia de ilícitos contra el patrimonio forestal;
·         La conformación y gestión de formas socio-productivas integradas a la cadena productiva forestal, previa autorización por la autoridad competente…



Ley de Pesca y Acuicultura
 Pretende regular el sector pesquero y de acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población.  Nace  el 13 de noviembre del año 2001,  es reformada parcialmente por la Asamblea Nacional en fecha 08 de julio del año 2003, representa un hito histórico en el país, que marca el inicio de una nueva etapa en la orientación de las regulaciones y políticas públicas del sector.
Se avanza hacia un nuevo paradigma de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas, en el cual se privilegia lo social sobre los intereses económicos particulares, entendiendo que el bien común y el interés general constituyen sus finalidades esenciales.
La protección del ambiente es inherente al modelo de desarrollo sustentable y endógeno que ha adoptado la Revolución Bolivariana.  No se concibe  el progreso en lo económico y social, sin comprender que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, tal y como reza nuestra Carta Magna. Por ello en la  Ley de Pesca y Acuicultura  se profundizan las regulaciones en esta dirección, se amplía el contenido y alcance del “principio de precaución” como criterio para la toma de decisiones del Estado en materia de pesca, acuicultura y actividades conexas, la regulación más precisa y restringida para la determinación y extracción de los excedentes de recursos hidrobiológicos o el aumento de los controles sobre las flotas pesqueras.
Sin embargo, la medida más importante en materia de protección al ambiente que contiene la Ley es la prohibición absoluta de la pesca de arrastre industrial dentro del mar territorial y dentro de la zona económica exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela. Se trata de una medida inédita en nuestro país, cuya finalidad es  erradicar esta práctica que tantos perjuicios ha generado, pues produce un terrible daño ecológico al fondo o lecho marino, trayendo como consecuencia la emigración o extinción de las especies marinas  que allí habitan. Con ello se busca que la actividad pesquera pueda realizarse de forma equilibrada con el ambiente.

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