AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 2. La presente Ordenanza se aplicará en la Jurisdicción de Distrito Metropolitano de Caracas, en toda su extensión territorial, y quedan obligados a su cumplimiento las personas naturales y jurídicas con independencia del ámbito jurídico - administrativo del lugar donde tenga su domicilio.
FUNCIONARIOS y FUNCIONARIAS COMPETENTES
Artículo 3. Son competentes para hacer cumplir la presente Ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias
atribuidas en la Constitución y Leyes de la República Bolivariana de Venezuela:
1. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitano y su Secretario o Secretaria de Seguridad Ciudadana.
2. Los Alcaldes o Alcaldesas que conforman el Distrito Metropolitano de caracas.
3. Los Prefectos o Prefectas del Distrito Metropolitano de caracas, pertenecientes a cualquiera de los Municipios que lo integren.
4. Los Jefes o Jefas Civiles del Distrito Metropolitano de caracas,
pertenecientes a cualquiera de los Municipios que lo
integren.
5. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública de la
Policía Metropolitana y de los restantes cuerpos policiales de los
Municipios que conforman el Distrito Metropolitano
de Caracas, Protección Civil Metropolitano, Cuerpos de Bomberos Metropolitanos.
6. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública de los Cuerpos de Vigilancia Vial del Distrito Metropolitano de Caracas en las materias relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de las vías públicas.
de Caracas, Protección Civil Metropolitano, Cuerpos de Bomberos Metropolitanos.
6. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública de los Cuerpos de Vigilancia Vial del Distrito Metropolitano de Caracas en las materias relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de las vías públicas.
7. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública,
pertenecientes a las Defensorías del Pueblo, dentro del ámbito de sus
competencias.
8. Los Jueces y Juezas de Paz dentro del ámbito de su competencia.
Los Funcionarios y Funcionarias señalados se encuentran en la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y ejecutar las acciones pertinentes para su cumplimientos, sin esperar a que haya denuncia o comunicación bien sea individual o de la comunidad ante las infracciones a las normas de convivencia ciudadana, so pena de la aplicación de sanciones Administrativas, Disciplinarias, Penales o Civiles a que hubiere lugar.
Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los Funcionarios y Funcionarias competentes las infracciones de que tuviera conocimiento.
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