sábado, 3 de enero de 2015

 GARANTIAS ORGANICAS

Las garantías  vistas desde el punto de vista de esta investigación  son los principios constitucionales destinados a la defensa de la población.
Tomando en cuenta lo antes expuesto se desarrolla el siguiente trabajo investigativo para profundizar sobre  ciertas garantías y términos relacionados con las mismas, en consecuencia  se define garantías orgánicas, independencia jurídica, imparcialidad jurídica, responsabilidad jurídica, separación del juez y la acusación, principio del juez natural, obligatoriedad de la acción penal.
Seguidamente  se presenta un análisis de  los artículos 1 al 23 del COPP título preliminar, luego los referentes a la acción penal del 24 al 29 y finalmente  de la acción civil 50 al 54

Garantías orgánicas
  Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley;   constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes.
Independencia Jurídica

    La independencia   del juez sólo se encuentra sometido a la Constitución y a la ley, interno como garantía de los ciudadanos, para tutela del derecho a un juez sobre quien no sea posible la injerencia o influencia de sus pares de igual o superior categoría para adoptar decisiones jurisdiccionales. Articulo 4COPP
 Encierra un aspecto externo y orgánico referido al Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado y frente a los denominados grupos de presión y a los poderes de hecho de carácter público o privado
Imparcialidad Jurídica

Criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de tranquilos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas. La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. Así mismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector

Responsabilidad Jurídica  surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede de algún organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.


   Es un principio fundamental establecido en la Constitución, y que debe prevalecer para la efectiva aplicación de la justicia se encuentra en el artículo 2 de la Constitución   así como el art; 26 y 255 de la misma.

La separación del juez y la acusación.

Es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio; como presupuesto estructural y lógico de todos los demás, esta separación, es la base de la garantía orgánica en el ideal acusatorio, pues no sólo se diferencian los sujetos que desarrollan las funciones de enjuiciamiento, que implica imparcialidad, y el que incrimina, sino también respecto a este último se asume una posición de paridad frente a la Defensa, con el consiguiente presupuesto de carga de la imputación y prueba, que constituyen las primeras garantías procesales en un juicio

El principio de Juez Natural

Supone la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por la ley. Se tutela a través de este principio, la prohibición de crear organismos ad-hoc, o ex post facto (después del hecho), o especiales, para juzgar determinados hechos o a determinadas personas, sin la generalidad y permanencia propias de los tribunales judiciales.
Son jueces naturales aquellos cuya designación ha sido anterior al proceso que motiva la cuestión y basado en normas constitucionales y legales. No son jueces naturales aquellos que compongan comisiones o tribunales especiales constituidos luego del hecho motivo del proceso. Está proclamada internacionalmente tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 inciso 1), como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14 inciso 1).Además de encontrarse en el artículo 7 del COPP
Obligatoriedad de la acción penal 

La acción penal es el acto en abstracto mediante el cual comienza el proceso  penal,  así mismo se entiende por acción penal la facultad de perseguir o hacer perseguir las responsabilidades por un 
Principio de la obligatoriedad de la acción penal representa que tan rápido como el Ministerio Público tenga conocimiento del hecho criminal, y después de practicar las eventuales diligencias preliminares, debe de iniciar la acción penal, y cumplir todos los actos concernientes a ésta.

Título preliminar del COPP de los principios y garantías procesales

 Se entiende por PRINCIPIO, el propósito de la norma. Razón y fundamento del proceso, mientras que  garantía se basa en preceptos constitucionales, en los pactos y acuerdos internacionales suscritos y refrendados por la República.
Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Este principio del juicio previo está en el numeral 4 del artículo 49  y 257 de la CRBV.
Artículo 2. Ejercicio de la jurisdicción, establece que "la justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley", y además que "corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargará ni de acusar ni de investigar. Este precepto viene a desarrollar lo establecido en los artículos 49 numeral 4 y 253 de la Constitución de 1999, así mismo, está plasmado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto al ejercicio exclusivo de la jurisdicción penal por los tribunales de la República
Artículo 3. Participación ciudadana. En virtud de este principio, los ciudadanos podrán participar directamente en la administración de la justicia penal. Está forma de participación está consagrada en el artículo 253 de la Constitución
 Artículo 4. Autonomía e independencia de los jueces’ se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; es decir , frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, el precepto que desarrolla este artículo es el principio de independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones, contenido en el artículo 254 de la Constitución de la República y en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial
 Artículo 5. Autoridad del juez reproduce lo establecido en los artículos 10 y 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, en la relación con los artículos 91 y siguientes, que permite a los tribunales imponer sanciones correctivas a quienes faltaren el respeto debido a los actos judiciales o desacataren sus mandatos, además de la posibilidad de denunciarlos por los posibles delitos de desobediencia o desacato que pudieren haber cometido
Artículo 6. Obligación de decidir. la obligación establecidas tanto para jueces de control, como para los tribunales de juicio, de decidir inmediatamente después de los actos procesales, determinan prácticamente la imposibilidad de que las decisiones sean demoradas o diferidas de manera indefinida Es por ello que todos los jueces de la República tienen el inapelable deber de decidir sobre los asuntos que les sean planteados con la celeridad procesal, que responda a las exigencias del debido proceso en cuanto a una justicia expedita y oportuna, como lo establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución del 1999 y el artículo 9 de la Ley del Poder Judicial.
Artículo 7. Juez natural. El concepto de juez natural responde a la preexistencia del órgano de juzgamiento con prescindencia de su titular. El órgano jurisdiccional está ahí, existe con antelación a la comisión del hecho criminal; por consiguiente, entra a conocer del asunto cualquiera que sea el imputado Este principio del juez natural consiste esencialmente, en la garantía que posee un ciudadano (venezolano o no) de ser juzgado por un tribunal competente, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. Esta norma siguiendo las pautas del principio no admite excepción alguna...Su fundamento constitucional proviene del artículo 49.3 y 49.4  artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 8. Presunción de inocencia. conforme a la garantía de presunción de inocencia, ninguna persona puede ser declarada responsable hasta que no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia condenatoria, consecuencialmente, se le debe presumir su inocencia, y tomando en consideración la vigencia de esta garantía procesal es necesario la realización de un proceso justo donde se respete el debido proceso, debido a que este, se encuentra conformado precisamente por la presunción de inocencia entre otros, de esa forma el estado garantiza el cumplimiento de los medios para hacer efectiva la defensa. . 
En ese orden de ideas y atendiendo a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y reconocidos desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa y promovida por los que lideraron el movimiento que fomentaran las bases para el procedimiento penal moderno, tales como: Beccaria, Voltaire y Filangieri, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 11; e igualmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de 1978, y consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, siendo de cumplimiento obligatorio en nuestro país, por cuanto dicho pacto ha sido aprobado y ratificado por Venezuela; en concordancia con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé la Inviolabilidad de la Libertad Personal, en relación con el numeral 2. Del artículo 49 que prevé el Principio de Inocencia.
Artículo 9. Afirmación de la libertad , Sobre la base del Principio de Afirmación de Libertad, como principio rector del Sistema Acusatorio consagrado en el Texto Adjetivo Penal Vigente, debe estudiarse y aplicarse las Medidas de Coerción Personal, siempre en atención a la preeminencia del Estado de Libertad, la proporcionalidad, la motivación y el carácter restrictivo con que deben ser interpretadas las normas que limiten la libertad del imputado. 
Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. Toda persona involucrada en un acto procesal debe ser tratada con dignidad y respetando sus derechos, esta garantía  va  concatenada con lo establecido en la CRBV  en su artículo  46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. 
Artículo 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal es la facultad que detenta un sujeto de derecho para iniciar la averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos participes y presentar contra estos formal acusación, contentiva de la pretensión punitiva y sostenerla en juicio oral y en los recursos.
El marco legal de la titularidad de la acción penal está establecido en el artículo 285 de la constitución de 1999, artículo s 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes. Si en el proceso penal no hay igualdad entre las partes; no hay garantía alguna de justicia, está interrelacionada con los principios: dualidad de partes, y audiencia, y éstas no tienen razón de ser, carecerían de sentido, si estuviesen limitadas para sostener y fundamentar lo que ellas consideren. 
El legislador procesalista penal estableció que los jueces deben garantizar el derecho de la defensa sin preferencia ni desigualdades y así está establecido el principio de igualdad entre las partes en los artículos 12 del COPP, y 19, 21 Ordinales 1 y 2; 49 Ordinales 3 y 4 de la CRBV
Artículo 13. Finalidad del proceso. La búsqueda de la verdad en el proceso penal está limitada por el respeto a unos derechos fundamentales que impiden que la inocencia o culpabilidad de un acusado pueda ser investigada a toda costa o a cualquier precio. La comprobación de la verdad de la hipótesis acusatoria correrá en exclusividad por cuenta de quién tiene la carga de la prueba, es decir, el fiscal como acusador ,lo que nos lleva a confirmar categóricamente que: “Los jueces no buscan la verdad, la exigen al acusador”.
Artículo 14. Oralidad. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código. En el campo jurisdiccional la oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, para que esto sea posible es necesario juntar las partes y al tribunal en una misma locación y hacerles participes simultaneo de los actos
Artículo 15. Publicidad  se fundamenta en el deber que asume el Estado de efectuar un juzgamiento transparente, La publicidad es considerada como una garantía del ciudadano sometido a juicio y a la vez como un derecho político del cualquier ciudadano a controlar la actividad judicial. La finalidad de la publicidad es que el procesado y la comunidad tengan conocimiento sobre la imputación, la actividad probatoria y la manera como se juzga, así la comunidad podrá formarse un criterio propio sobre la manera como se administra justicia y la calidad de la misma
Artículo 16. Inmediación, este principio se encuentra vinculado al Principio de Oralidad, la inmediación es una condición necesaria para la Oralidad. La inmediación impone, que el juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el comienzo hasta el final
Artículo 17. Concentración, la audiencia tiene carácter unitario, puede realizarse en diferentes sesiones, pero  éstas son partes de una sola unidad. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la misma. La audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente necesario
Artículo 18. Contradicción, consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto. El principio de contradicción rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y se encuentra presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan: el derecho a ser oídas por el tribunal, el derecho a ingresar pruebas, el derecho a controlar la actividad de la parte contraria y el derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle.
Artículo 19. Control de la constitucionalidad,  es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 20. Persecución. Principio  que en nuestro ordenamiento jurídico de forma expresa prohíbe se abra un nuevo proceso a una persona que tiene pendiente un proceso penal por un mismo hecho, ya sea en el mismo tribunal o en otro, e impide de manera definitiva la manipulación de los “Operadores de Justicia” con la interposición de varios modos de proceder presentados por los mismos hechos.
Artículo 21. Cosa juzgada. En cuanto a la cosa juzgada, establece el artículo 49, ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”. Norma consagrada igualmente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, ordinal 7: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”. Por la Convención América sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, en el artículo 8, ordinal 4 aun en referencia sólo al inculpado absuelto por una sentencia firme; y finalmente por el Código Orgánico Procesal penal en el artículo 20 “Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho…”, esto es el principio no bis in ídem.(no dos veces por lo mismo)
Artículo 22. Apreciación de las pruebas, se entiende la prueba como: “…un estado de cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y de valoración, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento sobre la veracidad o falsedad sobre los hechos del proceso…” (Eric Perez Sarmiento. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio, Vadell Hnos. Editores, Caracas 2003).
La valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado. 
Artículo 23. Protección de las víctimas. Es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos políticos territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a los fines que las víctimas de delitos y/o del abuso de poder, al igual que sus familias, testigos y otras personas que les prestan ayuda, que frecuentemente están expuestas injustamente a pérdidas, daños o perjuicios; a sufrir dificultades cuando comparecen en el enjuiciamiento de los delincuentes; y a no obtener respuesta por parte de las Instituciones de Control, ocurriendo así una doble victimización. Tiene su fundamento en los artículos 26, 30, 51 y 55 de la Constitución 1999,

El Art. 24 del COPP se refiere al ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, ratificando el principio de la titularidad de la acción penal del Ministerio Público, concretándose de esta manera los principios de oficialidad y legalidad determinantes en el carácter específico de algunas instituciones que determinan la naturaleza del proceso acusatorio.
En los delitos de instancia privada, el titular de la acción penal es la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial (Arts 391 y sigtes. COPP); no obstante, por aplicación de la norma supletoria contenida en el Art. 353 COPP, en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario
El Art. 25 COPP establece:
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código…”contempla dos excepciones:
1.      En los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias alcanzará la denuncia por la víctima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los Órganos de Policía de Investigaciones Penales competentes.
2.      Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal.
Es de hacer notar que en los supuestos anteriormente señalados el perdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso, salvo que se tratare de un menor de 18 años.
Art 26 Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal
 El artículo 27 se refiere a los delitos eminentemente privados, cuya titularidad le corresponde exclusivamente a la víctima quien al renunciar a su persecución trae como consecuencia la extinción de la acción penal, impidiendo la posibilidad de intentarla de nuevo. Pues así como en los delitos de previo requerimiento o instancia de la víctima, el desistimiento de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, extingue la acción penal, es obvio que también en los delitos de instancia privada la acción penal se extingue por la renuncia de la víctima. Lo significativo es distinguir que el desistimiento presupone la existencia de un proceso, en tanto que la renuncia no requiere, necesariamente la existencia del mismo, por lo que puede operar antes de su iniciación. Se trata de una regulación atinente a la economía procesal.
Por lo que tendríamos que concluir que los efectos serían los siguientes:
En caso de desistimiento:
1.      Extinción de la acción penal.
2.      No podrá intentarla de nuevo
3.      Pago de las costas procesales
En caso de renuncia:
1.      Extinción de la acción penal.
2.      No podrá intentar de nuevo.
Obstáculos al ejercicio de la acción  establecidos en el articulo 28 y que desde su origen eran conocidas como medios de defensa. Podría decirse que en el significado más vago y genérico de la palabra, se puede llamar a cualquier motivación o razón que pueda adoptarse ante el Juez para que no emita las providencias que se le han demandado; en el sentido más amplio, equivale a decir defensa, toda forma utilizada por el demandado para protegerse en el juicio.Toda excepción son medios de defensa, cuya finalidad es evitar la continuación del proceso o del juicio o que el mismo se suspenda, paralice o se extinga
Pueden ser opuestas durante:
1.      La Fase Preparatoria
2.      La Fase Intermedia
3.      La Fase del Juicio Oral
COPP y la acción civil

La acción civil es la que posibilita la jurisdicción , pues es la que inicia el proceso judicial, que no puede hacerse de oficio, pues están en juego intereses particulares, a diferencia de lo que sucede con la acción penal . La acción civil es un poder del actor ( sujeto activo) que se sustenta en la ley, para efectuar un reclamo frente a un adversario (sujeto pasivo) cuando el proceso es contradictorio; o que pretende se le otorgue un derecho, en el proceso voluntario, por ejemplo, que se lo declare heredero.

El COPP establece en sus artículos 50 al 54 lo siguiente:

La acción civil solo podrá ser ejercida por la victima o por sus herederos, contra el autor del daño, los participes civilmente responsables, la acción civil será ejercida por el procurador general, estadal o los síndicos municipales según sea el caso  cuando se trate de daños al patrimonio público,.


Cuando se vean afectados intereses colectivos, y cuando en el delito haya habido concurrencia de un particular con un funcionario público el Ministerio Público ejercerá la acción civil. 

GLOBALIZACIÓN

En este día les dejo la información que se desarrollo en  clase referente  al tema de la globalizacion 

De acuerdo al desarrollado  en clase la globalización es un proceso  que abarca los ámbitos económicos, tecnológicos, sociales, culturales, etc.… lo que permite la comunicación e interdependencia entre los países  del mundo, obteniendo así la unificación de  los  mercados  y sociedades, originando transformaciones  sociales, económicas y políticas. Esta se caracteriza por ser un proceso universal ya que generalmente afecta a nivel mundial, su naturaleza económica es excluyente debido a que  aquellas naciones  que no son competitivas quedan descartadas del desarrollo, es deshumanizante porque  su valor será determinado por la capacidad de consumo y no por su condición humana y esta cimentada en los medios de comunicación  masivos  ya que estos  se encargan de difundir ideas  a través de todo el mundo.
 En segundo lugar es importante señalar que  la Globalización  presenta como todo proceso  pro y contras. Dentro de las ventajas  se encuentran:
·         El acceso y transferencia  de técnicas de información comunicacional
·       La reducción de costos  que se da de diversas formas entre ellas la economía de escala, la flexibilidad y el aumento del poder negociador.
·         Mayor eficacia competitiva
·         Mejora en la calidad de productos y programas.
·         Aumento de los puestos de trabajo
Sin embargo  existen  otros aspectos que  hacen  que este proceso no sea perfecto  en a las que se denomina desventajas entre ellas se encuentran:
·         El aumento de gastos administrativos
·         Reducción de la eficacia de la administración en cada país
·         No existe la sensibilidad  de acuerdo a las necesidades del cliente
·         Aumenta el riesgo de fluctuación de divisas. etc.
Es por lo anteriormente mencionado que surgen las críticas  a la Globalización  existiendo  enorme cantidad de grupos detractores de la misma  que aseguran que , este es un proceso de  dominación y apropiación del mundo,  que  opta por  apoderarse de las riquezas, de los recursos naturales , de los excedentes  producidos , originando los fenómenos de la privatización, desnacionalización, desregularización  a través de concesiones y  que  a  su vez generan  exclusión  facilitando  la explotación de los trabajadores , y sobre todo el aumento de la  pobreza .
En tercer lugar es necesario saber que  al hablar del término  globalización  el individuo se va  a encontrar frente a una gran variedad de  bases teóricas ya que existen  diversas disciplinas interesadas en  su estudio, las cuales la  definen en función de sus propios intereses, existiendo bases teóricas en lo económico, social, político etc., sin embargo muchos investigadores afirman que las bases teóricas de la globalización se encuentran  en el siglo XVIII  con la publicación del libro “ La Riqueza de las Naciones” de Adam Smith.
Luego  nos encontramos frente a la cuestión sobre el desarrollo histórico de la globalización,  acá  hay variados criterios algunos opinan que surge desde el mismo desarrollo del hombre,  se  cree que fue producto del desarrollo de los antiguos imperios, también se habla  que tiene su surgimiento y desarrollo en el siglo XX.
    Sin embargo  existen cuatro grandes momentos históricos asociados a la Globalización; estos se encuentran coligados a:
·         El mercantilismo  en los siglos XV, XVII y primera mitad del siglo XVIII
·         La generalización de la Revolución Industrial y la expansión colonial del siglo XIX.
·         La conquista, colonización e integración en el mercado mundial de América.
·         Las guerras Mundiales
Es por ello que al estudiar este fenómeno en cuanto  a su desarrollo histórico se toman en cuenta  dos  momentos que  encierran los anteriormente mencionados, estos son:
De 1492 a 1945: Del mercantilismo al capitalismo actual
Mercantilismo: Desde el siglo XV hasta el siglo XVIII,  El sistema mercantilista se basaba en la propiedad privada y en la utilización de los mercados como forma de organizar la actividad económica. A diferencia del capitalismo de Adam Smith, el objetivo fundamental del mercantilismo consistía en maximizar el interés del Estado soberano, y no el de los propietarios de los recursos económicos fortaleciendo así la estructura del naciente Estado nacional. Con este fin, el gobierno ejercía un control de la producción, del comercio y del consumo.
La principal característica del mercantilismo era la preocupación por acumular riqueza nacional, materializándose ésta en las reservas de oro y plata que tuviera un Estado, dado que los países no tenían grandes reservas naturales de estos metales preciosos, la única forma de atesorarlos era a través del comercio. Esto suponía favorecer una balanza comercial positiva o, lo que es lo mismo, que las exportaciones superaran en volumen y valor a las importaciones, ya que los pagos internacionales se realizaban con oro y plata.
·         Inicios del capitalismo moderno: Dos acontecimientos propiciaron la aparición del capitalismo moderno; los dos se produjeron durante la segunda mitad del siglo XVIII. El primero fue la aparición en Francia de los fisiócratas ( termino  se aplica a una escuela de pensamiento económico que sugería que en economía existía un orden natural que no requiere la intervención del Estado para mejorar las condiciones de vida de las personas )  su postulado más significativo fue su división de la sociedad en tres clases: una clase productiva formada por los agricultores, los pescadores y los mineros; la clase propietaria, o clase estéril, formada por los terratenientes; el segundo fue la publicación de las ideas de Adam Smith sobre la teoría y práctica del mercantilismo.
La doctrina de Adam Smith: Las ideas de Adam Smith no sólo fueron un tratado sistemático de economía; fueron un ataque frontal a la doctrina mercantilista. Al igual que los fisiócratas, Smith intentaba demostrar la existencia de un orden económico natural, que funcionaría con más eficacia cuanto menos interviniese el Estado. Consideraba que la división del trabajo y la ampliación de los mercados abrían posibilidades ilimitadas para que la sociedad aumentara su riqueza y su bienestar mediante la producción especializada y el comercio entre las naciones.
El 9 de noviembre de 1989, se produjo la caída del Muro de Berlín, abriendo camino a la implosión de la Unión Soviética en 1991 y la desaparición del bloque comunista. A partir de ese momento comenzó una nueva etapa histórica: la globalización.

El mundo bipolar 1945 a nuestros días: A partir del final de la Segunda Guerra Mundial en 1945, emergió un orden bipolar encabezado por Estados Unidos (EEUU) y la Unión Soviética (URSS). Ambos buscaban el dominio mundial, pero el temor al arsenal nuclear enemigo los llevo a evitar la confrontación abierta. Por eso, a este período se lo llama la guerra fría.
Esta guerra fría se libró en el resto de los países, tratando de hacerlos caer y mantenerlos dentro de sus esferas de influencia. Se intentó crear un nuevo orden mundial tendiente a evitar repetir los horrores de las guerras mundiales, y para eso se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, que en 1948 formuló la Declaración universal de los derechos humanos. Pero la ONU fue relativamente insolvente para contener a los "dos grandes".
Estos, apoyaron activamente la descolonización, desmantelando los imperios coloniales de Francia, Inglaterra y Alemania, como una manera de intervenir directamente en las nuevas repúblicas. El resultado fueron sanguinarios golpes de estado y cruentas guerras étnicas, religiosas o civiles, que azotaron a África y Asia durante toda la segunda mitad del siglo XX. Así, al eje "Este-Oeste" (URSS-EEUU) se sumó un eje "Norte Sur" (países ricos y países pobres). A los países más pobres y atrasados se los llamó el Tercer Mundo, por no tener mayor cabida en ninguno de los otros dos mundos, el del capitalismo estadounidense o el del comunismo soviético.
La intensidad de las hostilidades entre Estados Unidos y la Unión Soviética fue escalando hasta que casi llegó a la confrontación atómica total, durante la crisis de los misiles de 1962. A consecuencia de esto, ambas potencias se abocaron a relaciones más cordiales, surgiendo así la Distensión. En la década de 1980, Estados Unidos se embarcó en una nueva carrera armamentista. En respuesta, la Unión Soviética buscó reformarse y abrirse en un proceso llamado Perestroika, el cual se salió de control, y llevó al desmantelamiento final de la Unión Soviética y del bloque comunista (1989-1991).
Pero esto solo trajo como consecuencia  el dominio unilateral de las potencias occidentales entre la que destaca EEUU,  país  que  a través de la globalización ha  pasado a dominar   a través de su moneda, cultura  y guerras  a gran parte de los países del mundo, barriendo con cualquier vestigio de comunismo o socialismo, estableciéndose como el defensor de los derechos humanos  y  creyéndose  que es el policía del mundo.
Finalmente  es imprescindible mencionar las teorías de la Globalización dentro de las cuales  se destacan:
La teoría de la cultura global propuesta por Roland Robertson establece que la teoría significa la particularización de lo universal y la universalización de la particularidad, concuerdo solo con la primer idea ya que el egoísmo ha hecho posible esto, es decir, lo que se conoce o se practica a nivel mundial queremos adoptarlo solo para nosotros y esto se refleja en la modernidad en la piratería y robo de ideas pero no en lo segundo de universalizar lo particular porque si se trata de un descubrimiento  o tecnología que sabemos nos permitirá lograr desarrollo no lo damos a conocer al mundo sino hasta que ya explotamos el potencial de esto.
La teoría  neoliberal de la globalización, es una postura política que apoya el libre comercio en todo el mundo, permite que las empresas se ubiquen en cualquier parte del planeta, que fomenta la liberalización de los servicios públicos permite el traspaso libre de flujos monetarios, reduce o elimina los impuestos y apoya el capitalismo como economía de mercado. Pretende reducir al mínimo la intervención estatal en materia económica y social, defendiendo el libre mercado capitalista como mejor garante del equilibrio institucional y el crecimiento económico de un país, salvo ante la presencia de los denominados fallos del mercado.
La teoría marxista de la alienación en la filosofía marxista es la interpretación ideológica de esta sobre el concepto psicológico y sociológico de alienación en los relatos de trabajo, porque el trabajador en el capitalismo no es considerado como persona, sino como cualquier cosa equivalente a una cierta cantidad de dinero y utilizable para la multiplicación del dinero mismo.
 En su enfoque desde el marxismo al proceso de alienación, denominó alienación a las distorsiones que causaba la estructura de la sociedad capitalista en la naturaleza humana. Aunque era el actor el que padecía la alienación en la sociedad capitalista, Marx centró su análisis en las estructuras del capitalismo que causaban tal alienación.


viernes, 2 de enero de 2015

APROXIMACION A LAS CATEGORIAS BASICAS

Dada la importancia del estudio de la igualdad y la diversidad hoy día  se procede a presentar una investigación en la cual se definen  los términos anteriormente mencionados, además   de otros, estos  guardan relación entre sí.
Se sabe que la igualdad es  un  principio constitucional, nuestra carta magna establece que todos somos iguales ante la ley, es decir  que nadie tiene privilegios. También  se toca el aspecto de los grupos vulnerables y las minorías.
Estos son grupos susceptibles de ser violentados en sus derechos, en virtud de su condición social, económica, raza o sexo. Existen factores que  influyen en la vulnerabilidad de otros grupos  jurídicamente débiles.
Finalmente se presentan términos  vinculados  a procesos civiles y penales tales como, fallos, sentencias, autos, resoluciones y jurisprudencia, las cuales se usan en diversos momentos  del proceso.


La Igualdad, como un principio básico gracias al que se concede a todos los individuos las mismas posibilidades ante los mismos derechos. Este concepto surge en el siglo XVIII aparejado a otros valores, La Libertad y La Fraternidad, constituyéndose como la base sobre la que se ha cimentado nuestra democracia  moderna tal y como la conocemos hoy, desde La Declaración de Derechos Humanos  (1948).

El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios

La diversidad, entendida en sí misma como una abstracción que hace referencia a la abundancia de las diferencias. En efecto, la variedad y la falta de semejanza parecen implícitas en todo aquello que nos rodean y en nosotros mismos. En el ámbito de las ciencias sociales, la aplicación del concepto de diversidad y su aceptación se conoce desde hace tiempo, pero se ha difundido y aplicado en especial en los últimos dos siglos.

La diversidad cultural se reconoce en la actualidad como uno de los valores más importantes del género humano. En este sentido, numerosos estados nacionales y distintas organizaciones no gubernamentales contemplan a la diversidad cultural como un auténtico patrimonio común de la humanidad, por lo cual son cada vez más las normativas y los tratados en los cuales se tiende a su fomento y a la promoción de las culturas minoritarias. Del mismo modo, la importancia de la diversidad lingüística se advierte en los modernos fenómenos de la comunicación  y la diseminación de la información .
Alteridad significa una relación entre dos términos realmente distintos. Pueden ser individuos o “personas morales”. (Se llama “persona moral” o “jurídica” a una entidad capaz de derechos, como las asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc.).
 Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible

Los grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, también incluyen procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas. Se considera como grupos vulnerables a diversos seres humanos que integran la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores, las personas privadas de libertad y la  población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

Minoría es una categorización sociológica dentro de la demografía, que se refiere a un grupo de población   humana numéricamente inferior y con ciertas creencias y costumbres en común, que permiten definir y diferenciar a sus miembros entre todos los habitantes de la sociedad o comunidad mayoritaria a la que pertenecen. Parte menor de los individuos que componen una nación, ciudad o comunidad y que puede referir por la raza, lengua, ideología, religión, u orientación sexual e identidad de género, etc.

Fallo: Parte dispositiva de una sentencia en la que se contiene el pronunciamiento del juez sobre la cuestión debatida. El fallo ha de hacer referencia a todas las cuestiones planteadas en el suplico de la demanda.

La sentencia: declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal , la sentencia absuelve o condena al acusado , imponiéndole la pena correspondiente.
Sergio Alfaro la define así:
Acto judicial que resuelve  el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.

Clasificación de las sentencias

Por la oportunidad en que son dictadas

Ø  Definitivas
Ø  Interlocutorias
Ø  Interlocutorias con fuerza de definitivas
Ø  Interlocutoria Simple
Ø  Autos de Mero Trámite
Ø  Definitivas formales

Por su contenido:

Ø  Mero declarativas
Ø  De condena
Ø  Constitutiva

La sentencia definitiva es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante. Es la sentencia de mérito. La sentencia por excelencia. La que da siempre satisfacción al derecho de acción, pero que sólo satisface la pretensión cuando se declara con lugar la demanda.
Las sentencias Interlocutorias: Son aquellas que se dictan a lo largo del proceso, para resolver cuestiones incidentales, por ejemplo, las sentencias que resuelven la incidencia de cuestiones previas; la admisión o negativa de una prueba; la negativa de acordar una medida cautelar, etc. 
Las sentencias interlocutorias se pueden a su vez subdividir en: 

Ø  Interlocutorias con fuerza de definitivas, que son aquellas que ponen fin al juicio, como las que resuelven las Cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del Artículo 346 C P.C., declarándolas con lugar, por lo que su efecto es de desechar la demanda y extinguir el proceso (Art. 356 C.P.C.) o la que declara la perención de la instancia (art. 267 del CPC.) 

Ø  Interlocutoria Simple: que son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin que en ningún caso pongan fin al juicio. Mediante este tipo de sentencias, el juez resuelve las peticiones y alegatos de las partes relativas al desarrollo del proceso, por ejemplo: Las sentencias que resuelven oposiciones a pruebas, solicitudes de nulidad y reposición, etc. 

Ø  Autos de Mero Trámite: Son en realidad sentencias interlocutorias que dicta el juez por necesidad del proceso, para ordenarlo o impulsarlo, pero que no resuelven ningún punto controvertido, ni alguna petición de alguna de las partes, ellas no tienen previsto el recurso procesal de apelación y son revocables por “contrarío imperio”, es decir, las puede revocar el propio juez que las dictó (excepción al principio de irrevocabilidad de los fallos –252 cpc) constituyen en realidad meros auto de sustanciación, siendo como son, providencias que pertenecen más bien al impulso procesal. (310 cpc) 

Ø  Definitivas formales: La llamadas sentencias llamadas de "reposición" o sentencias “definitivas formales” contempladas en el Artículo 245 C.P.C. , según el cual la sentencia puede ser de reposición de la causa por algún motivo legal y al estado que en la propia sentencia se determine.

Artículos 242 al 254 CPC
La ley como es bien sabido no tiene nada que ver con la justicia, aunque se supone que se aplica en virtud de ella, para llegar al dictamen del juez se precisa varios elementos de modo que en materia civil el CPC  en los artículos 242 al 254 inicia diciendo:
La sentencia se pronuncia  en nombre de la República y por autoridad de la ley, es decir la ley les autoriza para sentenciar no a titulo propio, porque la república es responsable de esa autoridad y tiene el monopolio de la aplicación de la ley
El artículo 243 establece en 6 numerales los requisitos que debe reunir la sentencia para que sea válida, si uno de ellos  no es observado dicha sentencia será nula, pero la ley en determinados casos se permite la validez mediante recurso de apelación establecido en la normativa jurídica.
La sentencia debe contener la fecha y firma de los miembros del tribunal, si algún miembro no está de acuerdo puede salvar su voto, lo que se acotara en la sentencia, si no están presentes todos los jueces llamados por ley la sentencia no tendrá validez.
La sentencia definitiva se publicara y se agregara al expediente con fecha y hora, con copias certificada en el tribunal que la pronuncio.
Toda sentencia o dictamen acarrea consecuencia y daños de algún tipo a alguna de las partes, debido a que nadie es  completamente moral ni objetivo y algunas veces hay intereses o poca preparación de los jueces, razón por la cual la formalidad prevalece por encima de la justicia.
Los jueces deben trabajar  en las indemnizaciones por daño moral y material, estas sentencias se podrán diferir solo una vez por causa grave , sin exceder los 30 días , según el artículo 251, el siguiente establece que una vez  se pronuncie la sentencia definitiva o interlocutoria no podrá ser reformada o revocada  si está sujeta a apelación, pero según el mismo artículo si las partes lo solicitan se pueden aclarar los puntos dudosos, lo que permite un poco de amplitud o flexibilidad en relación a la sentencia.
Por último los jueces no deben declarar una demanda sin suficiente pruebas, ya que según la constitución  todos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
El auto: (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial  mediante la cual un tribunal  se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias , es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.
El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan.
Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial .
Tipos de autos:
Los autos de sustanciación: tal y como los ha considerado la doctrina y jurisprudencia patria son simples decisiones de actos o solicitudes sencillas sin exigencias de motivación que no repercuten mayor trascendencia dentro del proceso, lo cual les permite ser analizados nuevamente y ser decididos sin complicaciones, ratificando o cambiando de opinión. Su carácter tal y como los señalamos anteriormente está en la naturaleza del acto a decidir, son actos de simple trámite del proceso.
• Los autos motivados: si son trascendentales, por que deciden actos importantes dentro del proceso como una medida cautelar privativa de libertad. Son autos que tienen la facultad de cambiar situaciones procesales y hasta extra procesales de las partes, incluso con ellos se puede llegar a finalizar el proceso, en el caso de un sobreseimiento definitivo en nuestra legislación. Entonces en base a la naturaleza de lo que se decida, los obliga a ser autos motivados con características similares a una sentencia.
Esta figura se encuentra en los artículos 401 y 522 de CPC
Resolución: Acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento” (Couture).
“Resolución judicial es todo acto que emana del tribunal destinada a sustanciar o a fallar la controversia materia del juicio” (Casarino).
Una providencia: es una resolución judicial por la que se atiende a cuestiones de trámite o de comunicación. No tienen justificación jurídica o son de justificación jurídica sucinta. Se hacen para trasladar documentos, dar cuenta, transmitir informes, aceptar o rechazar ciertas peticiones, etc.
La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad .Constituyen fuentes en cuanto aclaran la forma como puede o debe entenderse una norma jurídica, pero no es vinculante, en el sentido que la interpretación sostenida en un caso puede variar en otro
Vinculantes y no vinculantes: 
En Venezuela existen fuentes vinculantes y no vinculantes de las vinculantes se puede decir que son aquella de obligatoriedad y las no vinculantes son aquellas que se aplican única y exclusivamente en ausencia o falta de una fuente vinculante que regule situaciones de hecho; sostenido a la consideración del derecho. 

Las Fuentes Vinculantes en Venezuela son 
Ø  La Jurisprudencia. 
Ø  La costumbre Jurídica. 
Ø  La doctrina. 
Ø  Tradición de Cultura. 
Principios Generales del Derecho. 
Ø  Las Fuentes no Vinculantes en Venezuela son: 
Ø  La Justicia. 
Ø  La costumbre Jurídica
Ø  La doctrina. 
Ø  Tradición de Cultura.
Ø  Principios Generales del Derecho. 

Jurisprudencia ordinaria y jurisprudencia constitucional:


La jurisprudencia ordinaria: Es aquella cuyo concepto ha sido dado. El conjunto de sentencias (sentido material) o criterio de aplicación del Derecho (sentido formal) del Tribunal Supremo y, para el Derecho foral, de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. 

La jurisprudencia constitucional: Se refiere al Tribunal Constitucional. 
Esto no es más que la constitución de la República que es un acto jurídico, porque contiene un conjunto de normas jurídicas de manera que es normal que el órgano que estudia, interpreta y dirime conflictos diariamente sea el encargado de velar por el control de la constitucionalidad, debido a la desventaja que presenta el órgano legislativo por su inclinación política. El órgano judicial tiene a su favor la competencia técnica y el respeto por el principio contradictorio (principio de derecho procesal que significa la existencia de varias partes en un acto jurídico, una a favor y otra en contra del asunto que se trate), que permite asegurar el ejercicio de control de la constitucionalidad. 
Venezuela adoptó el sistema de control de la constitucionalidad a cargo de un órgano judicial, su norma rectora se encuentra en el art. 334 de la CRBV. 

Características

Ø  Obligatoria para las partes
Ø  Cosa juzgada
Ø  Explicativa
Ø  Democrática
Ø  Gratuita
Ø  Diferencial
Ø  Renovadora

Importancia

La jurisprudencia constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa que hacen órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de su función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentarios, en los asuntos que le son sometidos a su consideración.

La importancia de la jurisprudencia es primero, una fuente de derecho, orientan la actuación de los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, definen las normas "el que debe de entenderse" o lo que el espíritu del legislador quiso decir y así mismo dan más certeza jurídica.