PREVENCIÓN Y
CUIDADOS EN MATERIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (INPSASEL).
La prevención de los riesgos laborales y la seguridad integral, son
procesos que de acuerdo a los planteamientos de Bestraten y Romero (2000),
deben integrarse a la gestión de toda organización respetuosa de las crecientes
demandas de la sociedad actual y de los esquemas de las nuevas realidades en lo
que respecta a teorías organizacionales, caracterizadas por la búsqueda de productividad
con bienestar del personal laboral y no de la explotación del hombre. Druker
(1994).
Benavides (2000), señala que la gestión de prevención, es un conjunto de
actividades dirigidas a proteger a la salud de los trabajadores; indican que el
instrumento central de la gestión es el plan de prevención integrado por una
serie de fases, las cuales deben cumplirse de forma consecutiva y repetirse
cíclicamente.
Entre las normas que regulan la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como las normas que regulan las condiciones y
medio ambiente de trabajo en la que los trabajadores deben de prestar sus
servicios se encuentran en la:
·
CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) artículos 83, 87, 89
·
LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO
·
LEY ORGÁNICA DE
PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
·
LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
·
REGLAMENTO DE LAS
CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
INPSASEL
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del
Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, y se da
inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; en
materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un
sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de
los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las
exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes
y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social
Venezolano que actualmente se diseña.
Artículo 18.INPSASEL Competencias del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias:
1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
3. Proponer los lineamientos del componente de
salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de
Seguridad y Salud en el
Trabajo.
4. Proponer al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, los proyectos
de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Aprobar guías técnicas de prevención, que
operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de
las normas de seguridad y salud en el trabajo.
6. Ejercer las funciones de inspección de
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos
y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin
limitar las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a
las Inspectorías del Trabajo.
7. Aplicar las sanciones establecidas en la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
8. Asesorar a trabajadores y a trabajadoras, a
patronos y a patronas, a las cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus
organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud en
el trabajo.
9. Calificar el grado de peligrosidad de las
empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
10. Crear y mantener el Centro de Información,
Documentación y Capacitación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.
11. Promover el desarrollo de investigaciones
y convenios en el área de seguridad y salud en el trabajo con los organismos
científicos o técnicos nacionales e internacionales, públicos o privados, para
el logro de los objetivos fundamentales establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo.
12. Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores
y las trabajadoras y los patronos y las
patronas, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
13. Revisar y actualizar periódicamente,
conjuntamente con el Ministerio de
Salud, la lista de enfermedades ocupacionales.
14. Investigar los accidentes y las
enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas, realizando los ordenamientos
correspondientes.
15. Calificar el origen ocupacional de la
enfermedad o del accidente.
16. Elaborar, conjuntamente con el Ministerio de Salud, los criterios de
evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales.
17. Dictaminar el grado de discapacidad del
trabajador o de la trabajadora.
18. Registrar y acreditar el Comité de
Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo,
personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de
consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y
supervisar su funcionamiento.
19. Coordinar acciones con otros organismos
del sector público y del sector privado, con competencia en seguridad y salud
en el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones.
20. Establecer los principios para la
elaboración, implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud
en el trabajo.
21. Tramitar las prestaciones a que hubiere
lugar y ordenar a la Tesorería de la
Seguridad Social el pago de las prestaciones
en dinero causadas ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
22. Prestar apoyo técnico especializado a los
organismos competentes en materia de certificación y acreditación de calidad.
23. Crear y mantener actualizado el Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en
coordinación con el ministerio con competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de
Información del Sistema de Seguridad Social.
24. Fortalecer los mecanismos de integración,
coordinación y colaboración entre los órganos y entes nacionales, estadales y
municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
25. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la
suscripción y ratificación de tratados, convenios y acuerdos internacionales en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
26. Requerir la acción de los organismos de
seguridad del Estado para el cumplimiento de sus competencias y demás acciones necesarias para la ejecución
de sus ordenamientos y mandato.
27. Realizar peritajes legales, a través de
experticias calificadas o informes técnicos, en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
PRUEBAS EN
MATERIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
El
empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo
de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La
declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
El deber de informar y declarar los accidentes
de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas
técnicas de la presente Ley.(art-73 Lopcymat) .También se encuentra en el
Reglamento de la LOPCYMAT Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de los
accidentes de trabajo
“El patrono, patrona, cooperativa u otras
formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la
ocurrencia de los accidentes de trabajo
de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato. La notificación al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta
(60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de
seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce
(12) horas siguientes. La notificación
al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía
telefónica o fax.
Esta notificación debe cumplir los siguientes
requisitos:
1. Identificación y dirección del patrono o
patrona.
2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la
información, indicando el carácter con que actúa.
3. Identificación del trabajador o trabajadora
víctima del accidente.
4. Lugar, dirección, hora y fecha del
accidente de trabajo.
5. Descripción sucinta de los hechos.
6. Los demás que establezcan las normas
técnicas.
Se entenderá como no realizada la notificación
que no cumpla con los requisitos previstos en este artículo”.
Artículo 84 .RLOPCYMAT De la declaración formal de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales
“Adicionalmente a lo previsto en el artículo
anterior, el patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias
de carácter productivo o de servicios, debe realizar la declaración formal de
los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales por ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y
Salud Laboral y al sindicato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. A tal efecto,
deberán efectuar la declaración en los formatos elaborados por el Instituto.
Se entenderá como no realizada la declaración
formal que no cumpla con los requisitos previstos en el formato”.
Otros sujetos que podrán notificar:
Sin
perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar
al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia
de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o
trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro
trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de
oficio la investigación de los mismos.(art-74 LOPCYMAT).
En
caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos
policiales u otros organismos, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.(art-75 LOPCYMAT).
Artículo 85 RLOPCYMAT. Otros sujetos que
podrán notificar
También podrán notificar al Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente o una
enfermedad ocupacional, el propio trabajador o la trabajadora, sus familiares,
el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el Delegado o Delegada de Prevención,
cualquier otro trabajador o la 42trabajadora, o el sindicato. De acuerdo al
formulario elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales. El Instituto también podrá iniciar de oficio la
investigación de los mismos.
PRESTACIONES
Las prestaciones son un conjunto de medidas
que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar
determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que
suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas
que los sufren.
Según
la ley orgánica del sistema de seguridad social ( gaceta oficial 37.600 de
fecha 30 de diciembre de 2002)
Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social
garantizará las prestaciones siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población
de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para
la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la
restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y
de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención,
atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los
trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las
prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades
catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad
y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y
discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria
del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad
temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de
las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los
trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades
especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de
los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y
la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la
coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y
hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
14. Cualquier otra prestación derivada de
contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.
La organización y el disfrute de las
prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera
progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de
Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
INDEMNIZACIÓN
La Indemnización es un término utilizado
principalmente en el área de las leyes y se refiere a la transacción que se
realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras
simples es una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede
recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
El Código Civil establece por regla general que
el causante de un accidente debe reparar íntegramente el daño producido, lo que
da lugar a que puedan reclamarse todos aquellos daños que sean consecuencia del
accidente.
Para el caso de los accidentes laborales, la
Ley prevé un régimen de indemnización mixto, compuesto por la percepción de
prestaciones de Seguridad Social por un lado y el resto de acciones tendientes
a la reparación integra de los daños por el otro, entre las que se encuentra la
acción por responsabilidad civil del empresario cuando este ha incurrido en
culpa o negligencia.
Ocurrido un accidente laboral, el trabajador
tiene derecho a percibir:
a.
Asistencia Sanitaria:
La asistencia sanitaria de la Seguridad Social
tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos
necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como
su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes
para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma
especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa
recuperación profesional del trabajador.
b.
Prestaciones económicas durante el tiempo de baja laboral:
Mediante el cual el trabajador recibiría, en
principio, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de baja, lo
que le supone una pérdida de un 25%, salvo que el convenio laboral aplicable
estableciera una mejora.
c.
Prestaciones económicas para los supuestos de existencia de secuelas:
A través de la cual el trabajador percibirá
una pensión acorde al tipo de incapacidad (reducción en la capacidad de
trabajar) establecidos en el Reglamento
de la Ley del seguro social
TÍTULO IX, De la Invalidez, Vejez y Muerte
CAPÍTULO I, De la Invalidez y la Incapacidad
Parcial
SECCIÓN I, De la Invalidez
Artículo 148
La pensión mensual de invalidez estará
compuesta por:
a- Una suma básica de tres mil
bolívares (Bs. 3.000,00); más
b- Una cantidad equivalente al treinta
por ciento (30%) del salario de referencia del asegurado, pero si el número de cotizaciones
semanales acreditadas es mayor de setecientos cincuenta
(750), el porcentaje aumentará en una
(1) unidad por cada cincuenta (50) cotizaciones acreditadas en exceso de ese
número.
La pensión de invalidez no podrá ser
menor, en ningún caso, del cuarenta por ciento (40%) del salario mensual de,
referencia del asegurado.
Si la invalidez proviene de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión no podrá ser inferior
al valor que resulte de aplicar a los dos tercios (2/3) del salario de
cotización del asegurado, el porcentaje de incapacidad atribuido al caso.
Artículo 149
El inválido que no pueda moverse,
conducirse o efectuar los actos principales de la existencia o que necesite de
la asistencia constante de, otra persona, tiene derecho a percibir una suma adicional,
que será igual al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mensual. Este pago adicional
no será computable para la determinación de la pensión de sobrevivientes a que eventualmente
haya lugar.
Artículo 150
La pensión de invalidez se pagará
después de transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que se inició el
estado de invalidez y durante todo el tiempo que éste subsista.
En ningún caso podrá percibirse
simultáneamente la pensión de invalidez e indemnizaciones diarias de
incapacidad temporal, por la misma causa.
Artículo 151
El inválido que no llene los
requisitos para obtener una pensión de invalidez, pero tenga acreditadas no
menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos cuatro (4) años anteriores
a la iniciación del estado de invalidez. Tiene derecho a una indemnización
única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios
correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. En caso de que se
recupere, se añadirán las nuevas cotizaciones a las que causaron la
indemnización única, para cualquier eventual derecho; pero de ser otorgada una
pensión o nueva indemnización única se le descontará la que percibió anteriormente,
SECCIÓN II, De la Incapacidad Parcial
Artículo 152
El asegurado que a causa de enfermedad
profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del
veinticinco por ciento (25%) y no superior a los dos tercios (2/3), tiene derecho
a una pensión. También tendrá derecho cuando a causa de accidente común quede con
una incapacidad entre los límites mencionados, siempre que para el día del
accidente el trabajador esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
Artículo 153
La pensión por incapacidad parcial será igual
al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, a la
pensión que le habría correspondido al asegurado de haberse incapacitado
totalmente.
Artículo 154
El asegurado que a consecuencia de enfermedad
profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del cinco
por ciento (5%) y no superior al veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a
una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de
incapacidad atribuido al caso, al valor de tres (3) anualidades de la pensión
que le habría correspondido por incapacidad total.
También tendrá derecho a esta indemnización
por accidente común el trabajador que, para el momento del accidente, esté
sujeto a la obligación del Seguro Social.
Artículo 155
La pensión por incapacidad parcial se pagará
mientras ésta subsista y desde que el asegurado deje de percibir
indemnizaciones diarias por el tratamiento de la incapacidad.
SECCIÓN III, Disposiciones Comunes a la
Invalidez e Incapacidad Parcial
Artículo 156
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
25 de la Ley, el Instituto elaborará y realizará programas que podrán incluir:
a- Tratamiento médico adecuado, especialmente
de rehabilitación funcional.
b- Orientación Profesional; y
c- Formación profesional, por readaptación al
trabajo habitual anterior o por reeducación para un nuevo oficio o profesión.
El incumplimiento por parte del asegurado o
beneficiario, de las medidas recomendadas por el
Instituto, producirá la suspensión de la
tramitación del derecho o del goce de pensión, mientras aquél no se someta a
las indicaciones prescritas.
Articulo 157
Los beneficiarios del Seguro Social serán
dotados por el Instituto de los necesarios aparatos de ortopedia o de prótesis,
si se estima que tal medida puede contribuir o prevenir, retardar o disminuir
su incapacidad.
Artículo 158
En todos los casos de enfermedad profesional o
accidente del asegurado, el Instituto deberá iniciar la elaboración del
expediente respectivo, desde el momento en que tenga conocimiento de los
mismos.
Artículo 159
Durante los primeros cinco (5) años de la
pensión, el Instituto podrá revisar el grado de incapacidad del pensionado y
suspender o modificar el pago de la pensión según el resultado de la revisión.
Después de este plazo el grado de incapacidad se considerará definitivo e
igualmente si el inválido, o incapacitado ha cumplido sesenta (60) años de
edad.
Artículo 160
No se concederá la pensión cuando la invalidez
o incapacidad parcial provenga o sea consecuencia de una transgresión de la
Ley; de la comisión de un delito o de atentados contra
la moral y las buenas costumbres.
Artículo 161
Todo lo referente a la determinación del grado
de incapacidad parcial y de invalidez será objeto de reglamentación especial
por el Instituto, previa su aprobación por el Ministro del Trabajo
CORRECCION
MONETARIA
En sentencia de fecha 14 de febrero de
1990, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia expresa:“la
indemnización de los daños y perjuicios es una obligación de valor; la
indemnización, para ser justa, debe aplicársele el ajuste monetario (indexación);
y la evaluación del daño debe hacerse en el instante en que el valor hubiese
sido tasado para el momento de haberse producido el daño”. ((Jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia, No. 2 de febrero, 1990, pp. 138). El método llamado corrección monetaria debe
restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios
y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corriendo la
injusticia de que el pago impuntual de las prestaciones del trabajador se traduzca
en ventaja del moroso, y en daño del sujeto legalmente protegido con derecho de
ellas.
El uso del método indexatorio tendría
el saludable efecto de acortar los juicios y también de evitar a retardar
maliciosamente
El proceso. “En definitiva, la justificación del método de indexación judicial
está en el deber que tiene el juez de
lograr a través de la acción indemnizatoria que la víctima obtenga la
reparación real y objetiva del
daño sufrido....
INTERESES DE
MORA
Por
la pérdida del valor cambiario de la moneda en época de inflación, causada por
la mora del patrono en el pago de los créditos
del trabajador
INFORME TEORICO PRÁCTICO
El informe teórico es la explicación de los principales aspectos de
cada uno de los beneficios y derechos que se sufragan a un trabajador, por
indemnización en materia de adversidades de trabajo como en caso de daños ocasionados por accidentes laborales
o enfermedades profesionales. Se aplica la teoría de la “responsabilidad
objetiva”.
El segundo tipo de informe que es el práctico se desarrollara en los casos de
Visitas a Tribunales y Órganos Administrativos competentes con la
materia
CALCULO
Forma que se utiliza
para establecer una cantidad monetaria, producto de los derechos de
indemnización que obtienen los trabajadores por motivos de su labor
desempeñada.
IMPLICACIONES ECONOMICAS
En un accidente laboral o en una enfermedad
profesional, los daños ocasionados acarrea gastos pecuniarios al empleador para
reparar dichos daños, de probarse su responsabilidad el tendrá que indemnizar
al trabajador ya sea de (La muerte,
Incapacidad absoluta y permanente, Incapacidad absoluta y temporal, Incapacidad
parcial y permanente, Incapacidad parcial y temporal).
DAÑOS MORALES
El daño moral es una
figura prevista desde hace mucho tiempo en la legislación de casi todos los
países del mundo y en relación a la cual existe abundante doctrina y
jurisprudencia, tanto en el campo civil como en el penal. Se define como :
El daño moral es la
lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos,
por la acción culposa o dolosa de otra. Se le denomina “Premium dolores” o
dolor interno, para hacer referencia especifica el precio o monto de la indemnización acordada a manara
de reparación del sufrimiento espiritual o moral padecido por la victima de un
hecho o acto culposo o intencional, trátese o no de un delito.
Está tipificado en el
código civil artículos 1185-1196 y en el artículo 129 de la LOPCYMAT