lunes, 21 de mayo de 2012


AMBITO DE APLICACIÓN  DE LAS ORDENANZAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 2. La presente Ordenanza se aplicará en la Jurisdicción de Distrito Metropolitano de Caracas, en toda su extensión territorial, y quedan obligados a su cumplimiento las personas naturales y jurídicas con independencia del ámbito jurídico - administrativo del lugar donde tenga su domicilio.
 
 
FUNCIONARIOS y FUNCIONARIAS COMPETENTES 

Artículo 3. Son competentes para hacer cumplir la presente Ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias 
atribuidas en la Constitución y Leyes de la República Bolivariana de Venezuela:  
1. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitano y su Secretario o Secretaria de Seguridad Ciudadana. 
2. Los Alcaldes o Alcaldesas que conforman el Distrito Metropolitano de caracas. 
3. Los Prefectos o Prefectas del Distrito Metropolitano de caracas, pertenecientes a cualquiera de  los Municipios que lo integren.
 4. Los Jefes o Jefas Civiles del Distrito Metropolitano de caracas, pertenecientes a cualquiera de  los Municipios que lo integren. 
5. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública de la Policía Metropolitana y de los restantes cuerpos policiales de los Municipios que conforman el Distrito Metropolitano 
de Caracas, Protección Civil Metropolitano,  Cuerpos de Bomberos Metropolitanos. 
6. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública de los Cuerpos de Vigilancia  Vial del Distrito Metropolitano de Caracas en las materias relacionadas con la libre circulación  del tránsito y uso adecuado de las vías públicas. 
7. Los Funcionarios o Funcionarias investidos de autoridad pública, pertenecientes a las Defensorías del Pueblo, dentro del ámbito de sus competencias. 
8. Los Jueces y Juezas de Paz dentro del ámbito de su competencia. 

 
Los Funcionarios y Funcionarias señalados se encuentran en la obligación de cumplir y hacer cumplir las  disposiciones contenidas en esta Ordenanza y ejecutar las acciones pertinentes para su cumplimientos, sin esperar a que haya denuncia o comunicación bien sea individual o de la comunidad ante las infracciones a las normas de convivencia ciudadana, so pena de la aplicación de sanciones Administrativas, Disciplinarias, Penales o Civiles a que hubiere lugar. 
 
Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los Funcionarios y Funcionarias competentes las infracciones de que tuviera conocimiento.